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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy rechazar las quejas que por recursos extraordinarios interpuso la defensa de Jorge Eduardo “Tigre” Acosta quien cuestionó la decisión del Tribunal Oral en lo Federal Nº 5 que había dispuesto posponer la fijación del monto de la caución respecto de su excarcelación hasta que la Corte adopte una posición sobre el punto.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, quienes consideraron que al caso resultaba de aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por la Corte en la causa A.93.XLV “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación”, por lo que resolvieron declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Fiscal y revocar las sentencias apeladas, ordenando la devolución de los expedientes a los tribunales de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a ello.
En la causa de referencia (A.93.XLV) se expuso que la ley 24.390 en su redacción actual y a partir de las modificaciones de la ley 25.430 introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad -una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1- que la vieja redacción no contenía, restringiendo –para el caso- la aplicación del precedente de la CIDH “Bayarri vs. Argentina” del 30/10/2008, que tomó el mencionado plazo establecido en la ley 24.390, sin la modificación de la citada 25.430. Indicó asimismo, que esta doctrina, ya en vigencia del texto reformado, fue aplicada por la CSJN en el precedente “Guerrieri” (Fallos 330:5082) y que resulta aplicable a casos donde se investiguen delitos graves y complejos –con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales- como los crímenes de lesa humanidad donde, además, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir su impunidad.
Finalmente, el fallo estableció pautas sobre cuestiones de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas: la complejidad de los delitos investigados; los obstáculos que puedan oponerse a la investigación; la edad de los imputados; sus condiciones físicas y mentales; el grado de avance de la causa con relación al juicio; la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva; la necesidad de evitar la impunidad en este tipo de crímenes; el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno.
Juan Antonio Azic
En el expte. A.306.XLVII, el Alto Tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Antonio Azic, que en cuanto al fondo del asunto, cuestionó la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la decisión judicial que había denegado al nombrado la excarcelación, bajo toda caución.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, quienes consideraron que el recurso extraordinario resultaba inadmisible (art. 280 del CPCyCN).
Azic está acusado de los delitos de sustracción, ocultación y retención de una menor de 10 años del poder de sus padres biológicos (Carla Silvina Valeria Azic), suprimiendo su identidad a través de la inscripción mediante una declaración fraudulenta en el Registro Civil.
Por otra parte, el Máximo Tribunal resolvió en el expte. A.1228.XLVII, rechazar el recurso extraordinario deducido por la defensa de Azic. En cuanto al fondo del asunto, la parte cuestionó la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que homologó el pronunciamiento del juez instructor por el que había prorrogado la prisión preventiva del nombrado, quien está acusado en orden a los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de 10 años (Carla Silvina Valeria Azic).
Para así decidir, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario resultaba inadmisible.
Juan Amelong
En el expte. A.69.XLVIII, el Máximo Tribunal rechazó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Juan Amelong que, en cuant o al fondo del asunto, cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que confirmó la decisión del juez instructor que no hizo lugar a los planteos de prescripción de la acción penal y trasgresión al plazo razonable, en el marco de la causa “Trimarco Juan Carlos y otros s/ sup. Inf. 1rt. 139”, en la que se investigan delitos de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, quienes consideraron que la presentación resultaba inadmisible (art. 280 del CPCyCN).
Jorge Oscar Baca
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expte. B.878.XLVIII, declarar improcedente la queja que por recurso extraordinario denegado articuló la defensa de Jorge Oscar Baca, quien cuestionó la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones que había prorrogado la prisión preventiva del nombrado.
A Baca se le atribuyen hechos calificados como de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno militar como integrante –agente secreto- de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, quienes consideraron que la presentación resultaba inadmisible.
Fallo completo - Amelong (causa A. 69. XLVIII)
Fallo completo - Azic (causa A. 306. XLVII)
Fallo completo - Azic (causa A. 431. XLV)
Fallo completo - Azic (causa A. 1228. XLVII)
Fallo completo - Acosta (causa A. 445. XLV)
Fallo completo - Baca (causa B. 878. XLVII)
Informe de Prensa Nº 52 - Buenos Aires, 10 de julio de 2012