X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Confirmaron un fallo que había denegado el registro de una marca

    Lo dispuso la Cámara Civil y Comercial Federal. Ratificó una resolución que había rechazado el pedido para que cese la oposición de la firma Llao Llao Resorts a la inscripción de “Llao Llao Espíritu del Sur”, destinada a la confección de prendas de vestir

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había rechazado la demanda de una empresa para que cese la oposición que realizó la firma Llao Llao Resorts SA al registro por parte de aquella de la marca “Llao Llao. Espíritu del Sur”, en el rubro diseño, confección, producción y comercialización de prendas de vestir.

    En primera instancia, el juez había declarado improcedente el planteo, entendiendo que “el conjunto ‘Llao Llao’ constituye una marca notoria, dada su calidad, intensa utilización y publicidad”, y agregó que dicha circunstancia “justifica de por sí cohibir la existencia de marcas idénticas, aún cuando los productos a distinguir fueren diferentes”.

    Apelada esa decisión, la Cámara rechazó el recurso, confirmado el fallo anterior. Según el camarista Alfredo Gusman (a cuyo voto adhirieron los jueces Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni), para que una marca sea notoria ésta debe ser reconocida más allá de la rama comercial e industrial en la que se encuentra. “Decir ‘Llao Llao es hacer referencia concreta, lisa y llanamente, a un apart hotel situado en San Carlos de Bariloche y no a otra empresa de ninguna especie”, indicó.

    “El hecho de que no compitan en el mismo rubro no descarta que, de admitirse la coexistencia marcaria, eventualmente podría generar confusión al público en cuanto al origen de los atuendos de vestir. A ello añado que no parecería desacertado pensar en la posibilidad de que se genere en los consumidores la convicción de que las prendas identificadas con el signo ‘Llao Llao. Espíritu del Sur’ provienen de la misma firma Llao Llao Resorts S.A.”, agregó.

    Y añadió: “La existencia simultánea de los signos enfrentados originaría una situación de ambigüedad en la identificación de los servicios (confundibilidad indirecta). De modo que a Llao Llao Resorts S.A. le asiste el derecho a tutelar la ‘mot vedette’ o ‘palabra clave’ de su marca. Refuerza dicha solución, el hecho de que el añadido al núcleo (‘Espíritu del Sur’) evoque directamente el lugar donde se encuentra situado el hotel resort, esto es, el sur de la República Argentina”.

     

    39
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones