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    Fallo ordena al Gobierno bonaerense pagar el aguinaldo sin desdoblamiento a todos sus trabajadores

    Lo dispuso el juez platense Luis Arias, como medida cautelar. Fue luego de una presentación realizada por ATE, Asociación Judicial Bonaerense y CICCOP. Para el magistrado, hay una detracción patrimonial en los salarios “sin sustento formal y jurídico”

    El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Aministrativo Nº 1 de La Plata, hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires abonar el sueldo anual complementario a la totalidad de los trabajadores dependientes del Estado Provincial, asegurando su percepción de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente.

    En la resolución, el magistrado señaló que “el Poder Ejecutivo provincial habría procedido al fraccionamiento del sueldo anual complementario, sin ley o acto administrativo que le sirva de sustento, afectando con ello el derecho de propiedad de naturaleza alimentaria, en contraposición a las normas que disponen el pago en tiempo y forma de la citada remuneración”.

    En ese orden, dijo que la verosimilitud en el derecho invocado se encuentra "prima facie" acreditada, “por cuanto una detracción patrimonial en los salarios de los trabajadores del estado provincial sin sustento formal y jurídico alguno… afectaría esenciales derechos constitucionales de los mismos”.

    Se trata de una presetación que realizaron Eduardo Adrián Durante, Gabriel Antonio Marotte, Carlos Eduardo Durruty, en su condición de trabajadores del Estado, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICCOP), quienes peticionan se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de innovar con relación al pago del aguinaldo correspondiente a la totalidad de los trabajadores del Estado de la Provincia, y en consecuencia, se abstenga de modificar las condiciones de pago de dicha remuneración, asegurando su cancelación en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 10/2025 - RESOLUCIÓN Nº 10 DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DE LA CÁMARA