CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, impuso una multa de $3.000 al director de Calidad Ambiental de la Municipalidad de Lanús, sanción que deberá soportar con su propio patrimonio, por no llevar adelante los controles sobre las industrias radicadas en su jurisdicción.
Fue en el marco de la causa “Mendoza”, en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de esa cuenca hídrica.
Según la resolución, se han constatado tres violaciones de clausuras en establecimientos ubicados en el partido de Lanús, con posterioridad a una serie de intimaciones cursadas. Asimismo, indica que en ninguno de esos procedimientos hubo intervención por parte de la Municipalidad de Lanús, siendo que dichas infracciones fueron advertidas y denunciadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
“Sumado a ello, dicho municipio no ha puesto en conocimiento de esta judicatura el listado de establecimientos identificados como potencialmente contaminantes, solicitado mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2011 y 14 de febrero del corriente año, lo cual evidencia una falta total de compromiso por parte del Municipio, y por lo tanto un incumplimiento de sus mandatos específicos”, indica.
Por otro lado señala que, según un informe del intendente de Lanús, se han delegado las tareas específicas de fiscalización en una Dirección de Calidad Ambiental, por lo cual es el funcionario público titular de esa dependencia el responsable de las circunstancias advertidas.
En ese marco, advierte, la falta de colaboración “debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de dicha autoridad municipal, porque importa un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que le son propias y que por tanto, generan en cabeza del mismo una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en sus funciones como representante del poder público, sino además, una clara responsabilidad subjetiva que se constituye -como se viene sosteniendo- en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado por el indicado gobernante”.
“No caben dudas que la falta de colaboración y el entorpecimiento por omisión de los objetivos fijados en la presente ejecución de sentencia se enmarcan en la actitud precedentemente referida, puesto que se traducen en un incumplimiento a una orden judicial fallada por nuestro Tribunal cimero, que tiene por finalidad un objetivo pro ambiental que impacta directamente en la salud y en la calidad de vida de los pobladores de la Cuenca hídrica”, agrega.
En caso de no efectivizarse el depósito de la multa, menciona la resolución, se formarán actuaciones por la posible comisión de un delito de acción pública y se procederán a realizar medidas a efectos de realizar los embargos que pudieren corresponder.
Y añade que “en caso de verificarse nuevos incumplimientos, dicha medida será además aplicada de manera concurrente sobre la persona del Intendente Municipal”.