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Un fallo judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la estatización de los ahorros de los ex afiliados al sistema jubilatorio de capitalización y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abonarle a la reclamante lo que tenía acumulado en su cuenta al 9 de diciembre de 2008, la fecha de entrada en vigor de la ley que eliminó aquel régimen.
La sentencia fue dictada en la causa "Scotti, Gisela Beatriz contra el Estado Nacional" y es la primera que se conoce a favor del régimen privado. Además de la devolución de fondos, el fallo sostiene que la Anses deberá considerar los períodos en los que la aportante estuvo afiliada a una AFJP como válidos para jubilarse en reparto. Y justifica esa disposición en el hecho de que las contribuciones patronales siempre se derivaron al Estado.