X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ordenaron el traslado de transformadores a la Dirección de Energía de Corrientes

    Así lo resolvió la Cámara Civil y Comercial. Otorgó seis meses para su recambio, en el marco de un amparo ambiental iniciado por una vecina de la capital provincial. Es a raíz del daño a la salud que causarían líquidos vertidos de esos equipos

    La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la Acción de Amparo Ambiental presentada por una vecina del barrio Libertad contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y dispuso un plazo de 180 días para la entidad materialice el traslado de los transformadores ubicados  en las esquinas de las calles Belgrano y Perú (SET 138)  y  Rivadavia y Roca (SET 110).

    Deberán trasladarlos a no menos de 50 metros del lugar donde actualmente se encuentran ubicados y  reemplazarlos por otros de fabricación posterior al año 2005.

    Por otra parte, solicitó al Poder Ejecutivo Provincial que, por medio del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o la repartición que considere adecuada, realice un mapa sociodemográfico y encuesta de factores ambientales de riesgo de la zona en que se encuentran los transformadores en relación a enfermedades de origen cancerígeno.

    La misma deberá determinar la población en situación de riesgo, elaborar un diagnóstico de base de todas las enfermedades que permitan determinar patologías que producen o puedan producir cáncer y de sus causas y establecer efectos de los transformadores y radiaciones electromagnéticas en dicha zona, también en un plazo no mayor de 180 días.

    La causa fue iniciada por una vecina del barrio Libertad, con el objetivo de que a través de un mandato judicial se hicieran cesar inmediatamente los daños ambientales que los transformadores  indicados vienen produciendo en dicha zona, los cuales afectan la salud de sus habitantes y especialmente, el cese del daño causado a ella y sus hijas.

    La mujer describió que frente a su vivienda se encuentra un transformador de la DPEC, el que con frecuencia se prendía fuego, fue reemplazado por otro en el año 1995 y durante esa maniobra se volcó y derramó un líquido amarillento, quedando un gran charco en la calle, veredas y muro, y que fue limpiado por personal del Cuerpo de Bomberos. 

    La denuncia refleja una serie de problemas que padece la vecina a partir de ello: desde problemas respiratorios hasta un cáncer de mamas; además de que dos de sus hijas también sufren de afecciones respiratorias. Relató que muchos de los que viven cerca de los transformadores padecen cáncer.

    En su defensa, el Estado Provincial resaltó las medidas tomadas acerca del uso de PCB’s en los transformadores y concretamente, señaló que ninguno de los instalados en el Barrio Libertad poseía esa sustancia en forma pura. Refirió que no tenían pérdidas, no sufrieron explosiones y no fueron objeto de ningún otro acontecimiento que provocara el escape de su contenido; por ende, no había en la zona posibilidad de contaminación o riesgo ambiental.

    Por su parte la DPEC sostuvo que no se probó el daño invocado; cuestionando la veracidad y autenticidad de la prueba documental agregada por la vecina.

    El doctor Carlos Rodríguez sostuvo que “la relación de causa a efectos que el Derecho aprehende, no es aquella que exige una “certidumbre total”, una seguridad absoluta: se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de razonabilidad”.

    Abundando aún más, agregó que  aunque no hubiera una certeza científica de un efecto negativo sobre el medio ambiente, “el sólo peligro de que se pueda causar un daño grave o irreversible, es justificativo para que se tomen medidas que impliquen la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades presumiblemente riesgosas en base a estudios científicos objetivos de evaluación preliminar”.

    El camarista observó que los plazos establecidos por la Ley N° 25.670  -de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCB’s-  se encuentran fenecidos conforme lo establece el artículo 14 en cuanto dispone que “antes del 2010 todos los aparatos que contengan PCB’s, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor…”. Y enfatizó que el que tenía la obligación de probar en el caso concreto que los transformadores no poseían PCB’s era la DPEC.

    Indicó que los análisis no se realizaron mediante ensayos interlaboratorios organizados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), como lo prescribe  el Anexo I de Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCB’s; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 853/2007 del 04-07-2007. Y los resultados del laboratorio que los efectuó presentaba contradicciones.

    Merituó también testimonios como el del interventor  de la DPEC, ingeniero Vicente Parisi, quien admitió que “el transformador puede perder líquido por las juntas; (…)” y -sobre las causas del derrame de líquidos de los equipos- reconoció que los tapones “no tenían un cierre perfecto”.

    Junto a su par, la doctora María Eugenia Sierra de Desimoni, el doctor Rodríguez concluyó en que “si bien no existe prueba científica sobre la existencia de PCB’s en los transformadores cuestionados, sí existen claras, precisas  y concordantes presunciones que hacen suponer que podrían contener o haber contenido dicha sustancia prohibida en la legislación nacional y que en virtud de los deberes que me asisten como juez ambiental en este caso, no puedo sino llegar a la conclusión de que por los menos dos de los transformadores en cuestión deben ser reemplazados y ubicados en un sitio diferente al que actualmente ocupan”.

     


     

    23
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones