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El Juzgado Federal nº 3 de Mar del Plata, a cargo Dr. Santiago Inchausti, decretó los procesamientos con prisión preventiva de personas imputadas por delitos de lesa humanidad en el marco de la causa nº 4447, caratulada “Malugani Juan Carlos y otros s/homicidio calificado” en donde se investigan privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios calificados, en perjuicio de 124 víctimas, acaecidos en el Área comandada por la Agrupación Artillería de Defensa Aérea 601 (AADA 601) de la Subzona 15 y cometidos dentro del centro clandestino que funcionó en la sede de la Base Naval de la ciudad, como así también en los centros asentados en la Escuela de Suboficiales de la Infantería de Marina (E.S.I.M.), y en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A.).
Los procesamientos con prisión preventiva fueron dictados contra Alfredo Manuel Arrillaga, Juan José Lombardo, Raúl Alberto Marino, Juan Alberto Ignacio Ortíz, Rafael Alberto Guiñazú, Roberto Luís Pertusio, como jefes u organizadores en el delito de asociación ilícita, figura que concurre en forma real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas lo que a su vez concurre materialmente con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio calificado (arts 45, 55, 210, segundo párrafo, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–, arts. 80 inciso 6º del Código Penal, y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).
Asimismo, se decretaron los procesamientos con prisión preventiva de José Omar Lodigiani, Julio Cesar Fulgencio Falcke, Narciso Ángel Racedo, y José Francisco Bujedo, aplicándose la misma calificación jurídica pero en calidad de miembros o integrantes del delito de asociación ilícita (arts 45, 55, 210, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616–, arts. 80 inciso 6º del Código Penal, y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).
Asimismo se decretaron los procesamientos con prisión preventiva de Mario José Osvaldo Forbice, Juan Eduardo Mosqueda, y Ariel Macedonio Silva, considerados miembros o integrantes de la asociación ilícita y por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas lo que a su vez concurre materialmente con imposición de tormentos agravada por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (arts 45, 55, 210, 144 bis inc. 1º y último párrafo –ley 14.616– en función del art. 142 incs. 1º y 5º –ley 20.642–, 144 ter, 1° y 2° párrafo –ley 14.616– , del Código Penal, y arts. 306 y 312 del C.P.P.N).
A todos ellos, se les fijó un embargo de dos millones de pesos ($ 2.000.000).