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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había rechazado el pedido formulado por una menor, que pretendía ser tenida como parte -por derecho propio y con el patrocinio de un abogado-, en el marco de un juicio de tenencia entablado entre sus progenitores.
Después de expresar que las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a la legislación de fondo, los Jueces señalaron que los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54 inc. 2º del Código Civil), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.
Los Ministros Lorenzetti y Maqueda sostuvieron que la decisión de la cámara de rechazar a la niña la posibilidad de constituirse en parte del proceso no resultaba irrazonable ni restringía su derecho de defensa y que dadas las circunstancias sobrevinientes -tenía más de 14 años al tiempo de dictarse la sentencia- resultaba innecesario examinar si al momento de elegir a su letrada estaba capacitada para hacerlo.