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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti Dres. Ricardo Apcarian y María Mónica Santos-, confirmó la sentencia de la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N 7 de Cipolletti, Dra. Alicia Favot y dispuso que tanto el IPPV como el Municipio deben resolver la situación habitacional de un vecino cipoleño.
Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dres. Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Víctor Hugo Sodero Nievas, resolvieron en la causa judicial caratulada "MOSER, CARLOS LUIS S/AMPARO S/ APELACION" (Expte .N 25889/12-STJ-).
Cabe recordar que oportunamente, la Jueza del amparo, Dra. Alicia Favot, resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por el Carlos Luis Moser "ordenando al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro y a la Municipalidad de Cipolletti que por sí o a través de quien corresponda arbitren los medios pertinentes a fin de brindar de manera inmediata una solución habitacional al amparista, que contemple conforme su situación familiar las necesidades del mismo de manera coordinada".
Por su parte, los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti alegaron que “la sentencia es incongruente porque incorpora en la parte dispositiva al Municipio, el cual no es el organismo designado para instrumentar la política de viviendas para personas con discapacidad. Destacan que dicha obligación corresponde al gobierno Provincial. Sostienen que el estado Municipal carece de competencia, infraestructura y recursos necesarios para la ejecución de viviendas para personas con necesidades insatisfechas”.
Asimismo la Defensora Dra. Cynthia Bistolfi, en representación del amparista, contestó el traslado de los agravios presentado por la Municipalidad concluyendo que “la argumentación de la apelante, en nada modifica la obligación estatal de cumplir con la manda constitucional, que es la de proveer de vivienda conforme los lineamientos y prioridades de la legislación vigente; debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia dictada”.
En tanto, la Procuradora General del Poder Judicial, Dra. Liliana Piccinini, dictaminó apoyando el rechazo de la apelación y la confirmación de la sentencia original de la Dra. Favot, a favor de Moser, indicando que “del análisis de la situación planteada, sumado al resguardo proteccional constitucionalmente garantizado, opino que el caso es merecedor del tratamiento que la jueza de amparo le ha prodigado de modo razonado y legal".
Por su parte, el Juez del STJ Dr. Enrique Mansilla, -con el voto rector en la sentencia-, expresó que “el carácter extremo de la situación planteada está dada en cuanto estamos ante un amparista que posee no sólo carencias en el plano habitacional y económico sino que ha sido diagnosticado con Hemiparesia facio braquio crural derecha, sufriendo además diabetes, asma e hipertensión, sumado a padecer de un cáncer renal. Además, el amparista no cuenta con provisión de los servicios públicos básicos en su vivienda, lo cual a su vez le dificulta la aplicación correcta de los medicamentos prescriptos. El aquo ha merituado que en el caso la situación médica le impide trabajar y de esa manera procurarse el sustento diario”.
En la misma línea que lo dictaminado por la Dra Piccinini, el Dr. Mansilla opinó que “como bien señala la Procuración General, el estado provincial (IPPV) y la Municipalidad de Cipolletti a través de sus respectivas políticas y acciones conducentes, deberán idear y concretar en forma coordinada la respuesta a la situación que involucra al aquí amparista quien se encuentra atravesando una crítica vulneración en el goce de los derechos esenciales, entre ellos la protección de la salud y la vida por ausencia de un habitat que facilite su recuperación o que al menos alivie la carga de sobrellevar dignamente su dolencia y padecimiento.”
El Vocal del STJ dijo que “respecto a lo argumentado por el Municipio en cuanto al grado de indeterminación que surge del resolutorio impugnado, en tanto impide conocer con claridad el alcance de lo ordenado y que corresponde cumplir al Estado Provincial y al Municipal, ha de efectuarse una interpretación acorde a la situación planteada en cuanto la expresión 'solución habitacional' no necesariamente importa la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que por ejemplo, puede consistir en el adecuado mejoramiento de la casa del amparista, en cuanto requiere de determinadas adaptaciones para constituir una vivienda digna acorde a sus necesidades de salud, y que permitan el alojamiento en condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta”.
“En el caso, -prosiguió-, y siguiendo con este criterio, la Juez de amparo ha dictado sentencia ordenando que los requeridos, por sí o a través de quien corresponda arbitren los medios pertinentes a fin de brindar de manera inmediata una solución habitacional al amparista que contemple, conforme su situación familiar, las necesidades del mismo en forma coordinada. Como puede advertirse, la solución dispuesta por la Sra. Jueza hace que los requeridos deban encontrar la solución más adecuada al caso, en el ámbito de cada una de sus competencias y en función de las particulares necesidades del amparista discapacitado”.
“Corresponde confirmar el pronunciamiento venido en recurso, debiendo la Sra. Juez de amparo proceder al control de la ejecución de la sentencia en los plazos que establezca", concluyó el Dr. Mansilla en la sentencia que contó con la adhesión del Dr. Sergio Barotto y la abstención del Dr. Víctor Sodero Nievas.