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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió admitir su competencia originaria en las causas de amparo promovidas por Petrobras.Argentina SA y Tecpetrol SA (expedientes 287 XLVII yT.458 XLVIII), a través de las cuales se impugnan las declaraciones de caducidad de concesiones de dichas empresas para la explotación y exploración de hidrocarburos en áreas de la Provincia del Neuquén, porque sostienen que los decretos provinciales 562/2012 y 563/2012, a través de los cuales se adoptaron dichas decisiones, son arbitrarios e ilegales dado que achacan incumplimientos sustanciales (vinculados con la falta de producción e insuficiencia de inversión), que –según aducen- no son tales, ni contienen fundamentos de esa imputación.
Las empresas consideran que la Provincia del Neuquén ha ejercido en forma abusiva e ilegitima la facultad que le otorga el artículo 80, inciso c) de la ley 17.319, en el sentido de que la causal de nulidad o caducidad debe ser comprobada en el marco del “debido proceso legal”, y decidida mediante “resolución fundada” (artículo 83), y alegan que esos requisitos no fueron observados por el estado Provincial.
El Tribunal también resolvió requerir a la provincia del Neuquén el informe circunstanciado que prevé el art. 8º de la ley de amparo 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días, e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las empresas, disponiendo que el Estado provincial se abstenga de ejecutar los decretos 562/12 y 563/12.