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La Corte Provincial rechazó un Recurso de Casación presentado por la defensa de un sujeto declarado culpable de homicidio por conducción imprudente. Solicitaba la suspensión de juicio a prueba pero el Tribunal –aplicando jurisprudencia local- consideró que debía tenerse en cuenta la opinión de la madre de la víctima, y ésta no estuvo de acuerdo.
La Cámara en lo Criminal de la ciudad de Goya -hoy Tribunal Oral Penal de la Segunda Circunscripción Judicial- rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por el Defensor de Cámara en favor de su defendido, interponiendo un Recurso de Casación que debía resolver el Superior Tribunal de Justicia.
La queja de la Defensa se fundamentaba en que la decisión del Tribunal Oral Penal había sido tomada en función del dictamen fiscal negativo, y que se negaba la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba basándose en el resultado fatal de los hechos.
Los Ministros evaluaron que la denegatoria de ese beneficio estaba relacionada con que el delito -homicidio cometido mediante la conducción imprudente de vehículo automotor (art. 84 del Código Penal)- establecía una pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial de cinco a diez años. Recordaron que la suspensión del juicio a prueba “no resulta de concesión obligatoria ni automática, sino que es un beneficio, cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, que debe evaluar la razonabilidad y la factibilidad de la aplicación del instituto en cada caso en particular, por ello, el Tribunal, puede conceder el beneficio en un caso, y en otros no”.
Continuando con esa línea de pensamiento, expresaron debía considerarse el delito y las circunstancias particulares del caso sometido a investigación, puesto que de otro modo se desvirtuaban su finalidad, que no sólo es el mejoramiento del servicio de justicia, o el ahorro, “sino lo más importante, que el imputado reflexione a fondo sobre la conducta ilícita que lo llevó al proceso”.
Citando el caso “Solari”, el Alto Cuerpo sostuvo que tenía dicho que “la respuesta de la víctima en casos graves como el presente, debe ser tenida en cuenta pues (…) si la víctima no está de acuerdo y quiere el juicio, el Tribunal de Juicio no puede desentenderse de esta contestación, sino que debe realizarlo, pues éste instituto se incorporó al Código Penal (ley 24316), también en beneficio de la ella”. Y en la causa se había verificado la negativa por parte de la madre de la víctima fatal.
La suspensión del juicio a prueba no pretende la reinserción social del individuo, ni el ahorro en los gastos de justicia, o la no aplicación de la pena. Recibe ese nombre (art. 76 bis ley 24.316) porque su fin es “evitar que el juicio se practique, pero no por los argumentos defensivos, sino a los efectos de impedir la estigmatización del imputado, y demás situaciones procesales que podrían perjudicar al acusado, a saber, sometimiento al proceso durante un plazo irrazonable, una pena mínima en suspenso que carezca de sentido práctico a los efectos de la pena, la toma de razón de la conducta delictiva a través del cumplimiento efectivo de reglas de conducta impuestas por el tribunal, etcétera […]”
La sentencia N°29/12 fue rubricada por los doctores Alejandro Alberto Chain, Juan Carlos Codello y Carlos Rubin.