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La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó al imputado I.A.M. a la pena de trece años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de "Abuso sexual agravado por el acceso carnal y al haber sido efectuado por un ascendiente aprovechando la situación de convivencia preexistente en forma continuada" (Art. 119, primero y tercer párrafo y cuarto párrafo incisos b) y f) del Código Penal), accesorias legales y costas.
El Tribunal conformado por los camaristas Pablo Estrabou -como Presidente-, Jorge Bustamante y Francisco Cerdera -como Vocales- resolvió en una causa en la que fue juzgado un hombre por el abuso de su hija, una niña menor de edad y aplicó la pena requerida por el fiscal Juan Ramón Peralta, a la que adhirió la Defensora de Menores, Patricia Arias.
Para los jueces, el testimonio de la menor víctima “se erige como grave evidencia de cargo, ya que ha hecho un relato pormenorizado que permite establecer cuándo, dónde, cómo, porqué ocurrieron los abusos sexuales y quién ha sido su autor”.
Agregaron que “incluso, ha brindado suficiente razón del motivo por el cual no contó lo que le había pasado desde un inicio, y es sencillamente el "miedo". El miedo que le impedía contar lo que le estaba sucediendo con su padre”.
Afirmaron que “tiene razón la Defensora de Menores e Incapaces cuando en su alegato dijo que estos delitos tienen lugar -en la mayoría de los casos- en la intimidad" y es doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia que "... en este tipo de delitos 'entre paredes', donde generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima...”.
Precisaron que “en este contexto probatorio debe ser interpretado el fallo del Tribunal de Casación según el cual no viola las formas y solemnidades prescriptas la sentencia que otorga predicamento incuestionable a la declaración de un menor de edad, en razón de haber sido testigo presencial del hecho. Ello es así pues dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la honestidad) sean cometidos en presencia de otras personas… (sentencias: 79/00 del 07-7-00; 97/04 del 4-6-04; 69/06 del 28-6-06 y 75/10 del 12/05/10)”.
Los jueces opinaron que “en concordancia con dicha doctrina, el testimonio de la menor víctima no solo aparece como formalmente inobjetable, sino que además, el mismo es totalmente creíble en función de la restante prueba recopilada en el debate”.
“Estos elementos de prueba resultan plenamente concordantes y de ellos se infiere sin hesitación, la credibilidad del testimonio de la menor víctima, que da cuenta del abuso sexual agravado continuado que padeciera en el período de tiempo indicado en el requerimiento de elevación a juicio”, sostuvieron.
Los magistrados Estrabou, Bustamante y Cerdera pusieron de relieve que el encartado, “ha actuado con crueldad para con su hija, utilizando este término ‘crueldad’, -como conceptualiza el reconocido psicoterapeuta Fernando Ulloa en sus ensayos, conferencias y artículos-, como lo opuesto a la ternura que todo hijo espera de su padre, al tratarla como una cosa, un objeto sexual para canalizar su sexualidad desviada, asentada en su poder como autoridad familiar”.
Subrayaron que “en lugar de dar abrigo, protección y afecto que son atributos de la ternura conforme al profesional citado, se enseñoreó sobre su hija, recurriendo a la violencia física y moral para someterla, particularmente grave esta última al amenazar con dañar a su madre, lo cual era desde todo punto de vista lógico en la mente de la niña, al haber vivido -como quedó demostrado, incluso con copia de actuaciones judiciales labradas ante el Juzgado de Familia que se agregaron al debate-, un ambiente de violencia familiar ”.
En el juicio, que se desarrolló a puertas cerradas por ser la víctima menor de edad, se juzgó al hombre en el hecho ocurrido por el lapso de dos años, entre febrero del año 2009 y ese mismo mes del 2011 en la ciudad de Viedma, cuando la niña contaba entre 12 y 14 años.