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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por empresas cementeras contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había confirmado multas por un total de $ 300.000.000 impuestas por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, luego de la sustanciación de un expediente por prácticas anticompetitivas en el ámbito de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Originariamente, la misma Sala IV de la C.F.C.P., aunque con otra integración, se consideró competente en el caso y en septiembre de 2011 hizo lugar a los recursos de las empresas que habían planteado la prescripción de la acción.
En diciembre de 2011, la Sala IV integrada por los jueces Mariano Borinsky, Rafael Riggi y Raúl Madueño anuló esa actividad judicial porque se había omitido dar intervención en el trámite de los recursos de casación al Ministerio de Economía que es parte interesada en este tipo de casos por ser la autoridad administrativa que impone la sanción.
Ahora, los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Luis María Cabral consideraron que el caso es ajeno a la competencia de la Casación, dejando vigente las sanciones pecuniarias impuestas.