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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como medida cautelar innovativa, brindar la cobertura del 100% del tratamiento de ácido hialurónico que le prescribiera su médico tratante a una persona de 74 años de edad, para la curación de sus escaras ulceradas que padece a causa de su diabetes.
En primera instancia, el juez había desestimado la medida autosatisfacitva pretendida a partir de que la medida “se agota con su despacho favorable y que, por ello, para acceder a aquella se requiere una situación de suma gravedad”. Asimismo, indicó que existen con otras vía procesales para esgrimir su presentación y señaló que se había acreditado la denegatoria de la demandada.
Según la resolución de Cámara, el actor padece diabetes tipo 2, pie diabético con ulcera de igual tipo, Wagner grado 2, y presentó ante el instituto emplazado un formulario de solicitud de medicamentos por vía de excepción para un tratamiento con ácido hialurónico, en sobres (40) y parches (30), ello debido a la falta de respuesta de los tratamientos previos realizados, con una duración estimada del tratamiento de dos meses y que la respuesta de la mentada entidad fue negativa en relación a los medicamentos indicados.
Para los camaristas Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, “nos encontramos frente a una medida cautelar innovativa que no es autosatisfactiva, porque se trata de un tratamiento constante que debe realizar el actor hasta que la ulcera tálica del pie derecho sane”.
“En el caso, la profesional interviniente indicó control semanal y una cantidad determinada de medicación para un tratamiento de dos meses. Consecuentemente, el objeto de la medida pretendida no se agota con el otorgamiento de aquella, y para resolver su admisibilidad corresponde examinar si se han cumplido los recaudos generales para el otorgamiento de cualquier cautelar en la cual está comprometido el derecho a la salud”, agregaron.
También aseguraron que “la concesión de la medida precautoria pretendida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece (vgr.: amputación de la extremidad afectada; infección generalizada, entre otros). Máxime, ponderando que los tratamientos previos realizados fueron infructuosos”.
“Esta solución –añadieron- es la que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).”
Por otro lado, indicaron que “no es óbice a su procedencia el hecho de que los parches de ácido hialurónico y los sobres de ácido hialurónico más alginato de sodio microgranulado requeridos no estén incluidos en el Plan Médico Obligatorio, pues de acuerdo con lo decidido por este Tribunal en numerosos precedentes, la enumeración contenida en la normativa citada no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino una enunciación no taxativa de las prestaciones mínimas que los beneficiarios están facultados a exigir a las obras sociales”.
Y concluyeron que “resulta aconsejable disponer que el INSSJyP le brinde al señor L. A. C. la medicación prescripta por la profesional interviniente en la cantidad que en la parte dispositiva se indica mientras dure el plazo previsto en el artículo 207 del código de rito, pues a través del dictado de la medida cautelar innovativa se intenta evitar las consecuencias perjudiciales irreparables. Mas cabe agregar que será indispensable la iniciación del proceso principal, tanto para plantear la subsistencia de la medida cautelar innovativa aquí otorgada como para resolver la definitiva viabilidad y conveniencia de proveer a C. la cobertura integral de los medicamentos pretendidos”.