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El 13 de junio de 2012, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia en la megacausa del Primer Cuerpo del Ejército Nro. 12.038, caratulada: “Olivera Róvere, Jorge Carlos y otros s/recurso de casación”, registro 939/12.
En este proceso se juzgan las responsabilidades de las máximas autoridades del que fuera Primer Cuerpo de Ejército, en aquel entonces a cargo de Suárez Mason. Entre ellos, los Jefes de Área que han sido absueltos por el Tribunal Oral interviniente. Este punto es de especial complejidad y trascendencia por su generalización a casos similares, en los que se juzgue a Jefes de esas divisiones territoriales efectuadas justamente con fines represivos.
En la sentencia revisada por la Casación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de esta Ciudad condenó a Jorge Carlos Olivera Róvere –en su calidad de 2° Jefe del 1° Cuerpo del Ejército, jefe de la Subzona Capital Federal- y a Bernardo José Menéndez –en su calidad de jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea, GADA 101- a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales; y absolvió a Felipe Alespeiti –en su calidad de Jefe del Área II—; y a Humberto Lobaiza y Teófilo Saá –en su calidad sucesiva de Jefes del Regimiento I “Patricios”-.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal condenó a Jorge Carlos Olivera Róvere y a Bernardo José Menéndez por hechos por los que habían sido absueltos en la sentencia del Tribunal Oral y confirmó la pena de prisión perpetua impuesta respecto de ambos.
Además, condenó a los Jefes de Área y a los Jefes de Regimiento por los crímenes contra la humanidad que se cometieron en la Subzona Capital Federal. Felipe Alespeiti y Teófilo Saá fueron condenados en la instancia casatoria a la penas de veintidos años, y Humberto Lobaiza, a la pena de veinticinco años de prisión.
Esta es la quinta sentencia definitiva en causas de lesa humanidad dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en lo que va del año 2012 (también dictó sentencia en causas “Reinhold” registro 137/12, en la cual se investigaron hechos constitutivos de delitos de crímenes contra la humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”; “Molina” registro 162/12, en la que se consideró por primera vez en la historia jurídica argentina que delitos contra la integridad sexual -violaciones- constituyen delitos de lesa humanidad; “Rezett”, registro 516/12, en la que se analizóun ejemplo de la cruel metodología utilizada por la última dictadura al perpetrar los trágicos sucesos que sucedían en la época; y Arrillaga, registro 743/12, en que se condenó por crímenes cometidos en el centro clandestino de detención con sede en la Base Naval de Mar del Plata).