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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a los recursos extraordinarios articulados por el Procurador General contra las decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal que había considerado inadecuada la prolongación de las prisiones preventivas de los imputados María Eva Aebi, Jorge E. Acosta, Víctor Hermes Brusa, Héctor R. Colombini, Adolfo Donda, Abel D. Dupuy, Pablo García Velasco, Manuel Jacinto García, Oscar Montes, Juan Carlos Rolón, Raúl Scheller, Carlos Capdevilla, Genaro Díaz Bessone, Mario J. Facino, Carlos Generoso, Antonio Pernías y Eduardo Ramos Campagnolo. El fallo de Cámara disponía la libertad de los enjuiciados bajo caución personal suficiente para asegurar su comparecencia en juicio.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni consideraron que en el caso resultaba de aplicación, en lo pertinente, lo resuelto por la Corte en la causa A.93 XLV “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación”, por lo que resolvieron declarar procedente los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Fiscal y revocar las sentencias apeladas ordenando la devolución de los expedientes a los tribunales de origen, a fin de que se dicte una nueva con arreglo a ello.
En la referida causa A.93 XLV se expuso que la ley 24.390, en su redacción actual y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1°.
De esta manera, restringe, en ese caso, la aplicación del precedente de la CIDH “Bayarri vs. Argentina”, de fecha 30/10/2008, que tomó el plazo que establecía la ley 24.390 antes de su modificación.
Indicó asimismo que la doctrina, ya en vigencia del texto reformado, fue aplicada por la CSJN en el precedente “Guerrieri” (fallos 330:5082) y que resulta aplicable a casos donde se investiguen delitos graves y complejos –con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales-. Este es el caso de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales, además, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos e impedir su impunidad.
Finalmente, el fallo estableció pautas sobre cuestiones de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre ellas: la complejidad de los delitos investigados; los obstáculos que puedan oponerse a la investigación; la edad de los imputados; sus condiciones físicas y mentales; el grado de avance de la causa con relación al juicio; la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva; la necesidad de evitar la impunidad en este tipo de crímenes; el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno.
Los nombrados se encuentran acusados de haber cometido diversos hechos ilícitos tales como tormentos, privaciones ilegales de la libertad, homicidios -entre otros- calificados de lesa humanidad.
Informe de Prensa nº 47 Buenos Aires, 13 de junio de 2012