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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones resolvió las apelaciones a los procesamientos y sobreseimientos dictados por el Juzgado Federal Nº 3 en el marco de la causa “Acosta, Jorge Exequiel y otros” que investiga la privación ilegal de la libertad y tormentos sufridos por 139 víctimas que pasaron por el centro clandestino de detención conocido como La Perla durante la última dictadura militar.
El Tribunal estuvo presidido por el Dr. Carlos Julio Lascano e integrado por los Dres. Abel Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo quienes resolvieron por unanimidad:
1) RECHAZAR los planteos de nulidad de los requerimientos fiscales de instrucción, indagatorias y auto de procesamiento, y de prescripción de la acción penal formulados por las defensas de los imputados, en función de los considerandos de la presente resolución.
2) CONFIRMAR los puntos dispositivos 1.1, 3, 4, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1, 9.1 –en el hecho 18, sólo por privación ilegítima de la libertad-, 10.1, 11.1, 11.2 –sólo por el hecho 12-, 12.1, 14.1, 15.1 –excepto el hecho 51-, 16.1, 17.1, 18, 19.1, 20.1, 21.1, 22.1, 23.1 de la resolución apelada, con la salvedad de que se DECLARA MATERIA ABSTRACTA a los recursos de apelación de las defensas de los imputados Luciano Benjamín Menéndez, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergéz, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Carlos Alberto Vega, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Aldo Carlos Checchi, Carlos Enrique Villanueva, Ricardo Alberto Ramón Lardone, Luis Alberto Cayetano Quijano, José Andrés Tófalo, Oreste Valentín Padován, Emilio Morard, Héctor Raúl Romero y Arnoldo José López interpuestos en contra de la prisión preventiva de los nombrados.
3) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 9.1 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Luis Alberto Manzanelli como coautor del delito de Imposición de tormentos agravados (art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –sólo por el hecho 18- (art. 336 inc. 4 del C.P.P.N.).
4) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 15.2 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de Juan Eusebio Vega como coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1 y/o 5, 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –sólo por los hechos 41 a 50 y 52 a 55- (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).
5) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 21.2 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO de Emilio Morard como coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1 y/o 5, 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –sólo por el hecho 71- (art. 306 del C.P.P.N.).
6) REVOCAR parcialmente el punto dispositivo 22.2 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL PROCESAMIENTO de Héctor Raúl Romero como coautor de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1 y/o 5, 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –sólo por el hecho 90- (art. 306 del C.P.P.N.).
7) DECLARAR la nulidad parcial de la resolución apelada en lo que respecta a la participación de Juan Eusebio Vega en orden al hecho 51 (arts. 123 y 166 del C.P.P.N.), debiendo el Juez de instrucción expedirse nuevamente sobre su situación procesal en actuaciones separadas.
8) REVOCAR el punto dispositivo 2.1 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Hermes Oscar Rodríguez en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1 y/o 5, 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –hechos 1 a 61 y 63 a 79- por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).
9) REVOCAR el punto dispositivo 13.1 de la resolución apelada y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Eduardo Porfidio Ríos en orden a los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada e Imposición de tormentos agravados (arts. 144 bis inc. 1 agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1 y/o 5, 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista por el 2º párrafo, vigente al tiempo de cada hecho) –hechos 2, 8 a 10, sólo por Piero Di Monte, 11, 16, 19, 24, 26, 35, 38, 46, 51 y 80 a 102- por extinción de la acción penal en su contra (art. 59 inc. 1 del C.P. y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N).
10) DICTAR, por mayoría, la prisión preventiva de Miguel Angel Lemoine por los hechos por los cuales fuera procesado (art. 312 del C.P.P.N.), ordenándose su inmediata detención, a cuyo fin deberá oficiarse al Juzgado de instrucción interviniente.
11) REQUERIR a la Fiscalía Federal correspondiente informe en el plazo perentorio de 48 hs. sobre el estado de la denuncia oportunamente realizada por el imputado Arnoldo José López en contra de la ex Jueza Federal Dra. Cristina Garzón de Lascano y la Fiscal Federal Dra. Graciela López de Filoñuk.
12) REMITIR a la Fiscalía Federal en turno copia del acta de audiencia en la que constan las denuncias formuladas por los imputados Arnoldo José López y Oreste Valentín Padován, a sus efectos.
13) REMITIR a la Defensoría General de la Nación y a la Procuración General de la Nación copia de las actas de audiencia en virtud de las manifestaciones efectuadas por los imputados Arnoldo José López y Oreste Valentín Padován, a sus efectos. DIFERIR los fundamentos de la presente para el día 12 de junio del corriente año a las 13 horas, quedando las partes debidamente notificadas (art. 455 del C.P.P.N.).