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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el expediente C.927.XLIV, hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Fernando Ariel Carrera contra el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, mediante el rechazo del recurso de su especialidad, había homologado la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) nº 14 de esta ciudad.
El fallo del TOC 14 condenaba a Carrera a cumplir la pena de treinta años de prisión como coautor de delito de robo agravado por el empleo de armas de fuego en concurso real con homicidio reiterado en tres ocasiones, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, lesiones leves reiteradas en dos oportunidades, abuso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra.
En la causa penal se investigó el robo en la vía pública de una suma de dinero por parte de dos sujetos que venían a bordo de un automóvil, llevando adelante el hecho quien oficiaba como acompañante, previo disparo de un arma de fuego hacia el piso, para después darse a la fuga (la suma sustraída fue de $ 250 que había sido extraída de un banco por la víctima, momentos antes del suceso relatado).
También se investigó la fuga y persecución –momentos después del robo- de Fernando Carrera por parte del personal policial de las comisarías 34 y 36 de la PFA. En esa circunstancia Carrera, que huía a bordo de un Peuget 205, atropelló a cinco personas, de las cuales dos fallecieron, y después, luego de frenar su marcha se produjo un enfrentamiento con la brigada de la seccional preventora, que finalmente lo detuvo.
Para así decidir los Ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni –por su voto- sostuvieron que la impugnación de la defensa resultaba admisible, pues el tribunal a quo, de manera arbitraria, no había efectuado una amplia revisión de la condena –en términos del fallo “Casal”*- con relación al descargo del imputado, que controvertiría la versión policial que sustentó el fallo y a otros elementos de prueba existentes en la causa, tales como el reconocimiento negativo de Carrera y el arma secuestrada, así como también la diferencia en la descripción del vehículo utilizado en el hecho.
*Véase www.csjn.gov.ar, Fallo Casal Matías Eugenio y otros de fecha 20/09/2005 (Expte. C1757. XL)
Informe de Prensa Nº 42 Buenos Aires, 5 de junio de 2012