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La Corte Provincial rechazó un recurso presentado por la empresa telefónica Telecom que acudió al máximo Tribunal cuestionando la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Curuzú Cuatiá. Esa dependencia, al igual que la de primera instancia, desconoció el convenio de extinción del vínculo laboral entre la firma y una de sus trabajadoras.
La empleada denunció el convenio, firmado en diciembre del 2001, por fraude a la ley. Sostuvo que “en modo alguno podía negociar libremente, estando afectada por problemas familiares y de salud que le imposibilitaban comprender los términos del arreglo, sumado que al momento de la suscripción gozaba de estabilidad gremial”. La demanda no fue respondida por Telecom y los hechos narrados fueron tenidos por ciertos.
El convenio en cuestión, según constaba en el expediente, se celebró en el marco del plan de retiros establecidos por la empresa, rescindiendo las partes por mutuo acuerdo el contrato de trabajo y percibiendo la demandante una suma de dinero otorgada en carácter de gratificación, imputables a todos los conceptos salariales e indemnizaciones derivadas de la relación contractual y al solo efecto conciliatorio.
Los ministros del Superior Tribunal advirtieron que la firma “se ingenió por encontrar un modo de acordar definitivamente la extinción del vínculo y a la vez compensar a la trabajadora con una suma de dinero única que cubriera cualquier rubro derivado de la relación laboral extinguida”. Pero indicaron que su accionar no resultó legal puesto que el acuerdo rescisorio “no se hizo por ante la autoridad administrativa o judicial; y tampoco lo fue por escritura pública”, tal como intentó luego Telecom hacer prevalecer en una instancia posterior.
Se apreció “fácilmente” de su lectura –expresaron los jueces- que fue redactado en un instrumento privado, contando sólo con certificación de firmas puestas en presencia del notario quién se limitó a verificar la identidad de los firmantes, no indagando ni comprobando la voluntad de las partes. Tampoco el trabajador fue preguntado si era su voluntad y decisión libre rescindir el vínculo, no manifestó siquiera tal circunstancia, menos se le dio lectura del instrumento suscripto.
Y coincidieron en que de hacer valer el consentimiento de la trabajadora equivalía a aceptar una abdicación de derechos, prohibida por los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.