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El juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, pidió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que evacúe el informe circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, en el marco de una acción de amparo iniciada por una persona a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General 3210/2011 de dicho organismo, referida al programa de consulta de operaciones cambiarias.
Se trata del informe referido a los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deberán ser evacuados dentro de los 10 días de requeridos (según la ley 16.986).
En el caso, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado al magistrado la desestimación de la acción. Al respecto, el juez señaló que “la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.
Por otro lado, el magistrado no hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista, mientras se sustancia el proceso, comprar o vender la cantidad y calidad de divisas que requiera.
Sobre este punto, el magistrado advirtió que en el “estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante, pues éste exige que la probabilidad de la tutela jurídica definitiva que se espera con la sentencia a pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse; es decir, que los efectos del fallo a dictarse resulten estériles. Pero en el caso, ello es improbable que suceda; y más aún que de dictarse la medida solicitada podría configurarse un anticipo de jurisdicción favorable acerca del resultado final del asunto; toda vez que es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo”.
En consecuencia, agregó, “teniendo en cuenta lo ut- supra expuesto y que en el sub- examine se observa que el peligro en la demora invocado por la actora, no se encuentra acreditado –al menos por el momento- para contrarrestar el accionar de la AFIP cuestionado, corresponde NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA”.