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El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba resolvió sobreseer a una persona en una causa en la que se investigaba el delito de evasión tributaria simple.
Los jueces Julián Falcucci y José Vicente Muscará entendieron que para este caso corresponde la aplicación de los montos dispuestos por la nueva ley penal tributaria (Ley 26.735), la que establece que para la consumación de ese delito, la evasión simple debe ser superior a 400.000 pesos.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “si la ley penal vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”.
En tanto que el juez Jaime Días Gavier votó en disidencia, toda vez que entendió que “para que opere el principio de la retroactividad de la ley penal se requiere un cambio en la valoración social respecto al delito de que se trata”.
Continuó el voto en disidencia sosteniendo que “siendo que los montos referidos no integran el injusto ni la culpabilidad, la modificación de los mismos solo actualiza para futuro dicho límite”.