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Finalizó hoy en la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, la audiencia oral y pública para resolver las apelaciones a los procesamientos y sobreseimientos dictados por el Juzgado Federal Nº 3 en el marco de la causa “Acosta, Jorge Exequiel y otros” que investiga la privación ilegal de la libertad y tormentos sufridos por 139 víctimas que pasaron por el centro clandestino de detención conocido como La Perla durante la última dictadura militar.
La audiencia, dividida en tres jornadas, estuvo presidida por el Dr. Carlos Julio Lascano e integrada por los Dres. Abel Guillermo Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo.
El Fiscal
En primer término se escuchó el informe oral del Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. Alberto Lozada, quien en primer lugar apeló el sobreseimiento de Aldo Checchi en el hecho doce, que se refiere a la victima Susana Sastre ya que consideró acreditado que Checchi prestaba servicios en la sección de Operaciones Especiales en la fecha en la que ocurrió este hecho.
El Fiscal General también cuestionó el sobreseimiento de Juan Eusebio Vega asegurando que el legajo de Vega ha sido erróneamente interpretado por el juez de instrucción ya que éste consideró que por estar Vega realizando un curso de capacitación en esa fecha, eso le impedía prestar servicio en la unidad. por lo que solicitó se dicte su procesamiento y prisión preventiva.
Por otra parte solicitó que el tribunal dícte la prisión preventiva a Miguel Ángel Lemoine por la cantidad y gravedad de hechos que se le imputan.
Con respecto al caso de Emilio Morard, que según su legajo no estaba destinado a la sección de Operaciones Especiales al tiempo de los hechos, solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado y se disponga su procesamiento por el hecho numero 21 ya que Morard fue reconocido por la víctima.
Por último, pidió que se dicte el procesamiento de Héctor Raúl Romero por el hecho 90 en el que fue víctima Fidel Castro Benito ya que éste identificó a Romero como quien le habría infligido tormentos.
Las defensas
En primer lugar se escucharon los informes de apelación de la unidad de letrados móviles de la defensoría oficial.
El Dr. Federico Carniel hizo referencia a las deficiencias de fundamentación de la resolución apelada y a la falta de precisión en la fijación de los hechos
La defensa oficial aseguró que las imputaciones son generales y que la falta de detalle y fundamentación hacen muy difícil el ejercicio de la defensa
Como ejemplo citó la descripción del hecho nominado 28 en el cual la víctima estuvo en La Perla 2 horas y en ese lapso de tiempo todos los imputados habrían cometido los hechos investigados.
Agregó el Dr. Carniel que hay 6 o 7 declaraciones de testigos que son las únicas tenidas en cuenta por el juez para determinar imputaciones, por lo que pide que los jueces revisen esos testimonios para ver si de ellos se desprende qué hizo cada uno de los imputados
Con respecto al caso de Ernesto Barreiro, la defensa técnica aseguró que no está claro si se lo imputa como autor directo del delito de tormentos y privación ilegitima de la libertad o si participaba de la toma de decisión, por lo que solicitó se dicte la falta de mérito porque no esta acreditado cual fue su verdadera participación en los hechos que se le imputan.
A su turno, el defensor oficial ad hoc, Dr Carlos Casas Nóblega, expresó que no se encuentra acreditada la autoría por parte de Oreste Valentín Padován, Carlos Alberto Vega, Carlos Díaz, Arnoldo José López, Héctor Raúl Romero, Emilio Morard y Ricardo Lardone.
Realizó un análisis de los hechos señalando coincidencias en fecha y horarios de operativos simultáneos por los que están imputadas las mismas personas asegurando que es imposible que todos hayan hecho lo mismo al mismo tiempo no pudiendo estar en dos lugares simultáneamente.
Aseguró que sus defendidos eran suboficiales y no tenían poder de decisión para hacer cesar una privación ilegítima de la libertad
Pide que se desvincule a sus defendidos en los hechos en que no fueron identificados por las víctimas. Cuestionó las identificaciones de las victimas Esteban y Castro Benito quienes habían identificado a Morard y Romero respectivamente como las personas que los habían torturado, concluyendo que es imposible darle más valor a un testimonio que a una prueba documental
A manera de petitum solicitó que se mantenga la falta de mérito dictada a favor de Emilio Morard y Héctor Romero, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován, Carlos Alberto Vega, Ricardo Lardone y Luis Arnoldo López
Luego expuso la Dra. Marcela Rojas quien cuestionó los elementos por los cuales se sostiene la prisión preventiva en contra de Miguel Ángel Lemoine ya que el peligro de fuga debe ser justificado.
Agregó la letrada que toda persona debe ser juzgada en un plazo razonable y que los imputados en esta causa ya estaban detenidos por otras causas desde los años 2004 y 2005.
Solicitó que se revoquen los procesamientos y prisiones preventivas a Menéndez, Lardone, Barreiro, Quijano y Díaz.
Por último, el Dr. Osvaldo Viola, defensor de Jorge Exequiel Acosta expresó que los hechos están incircunstanciados y que no hay defensa posible cuando no se determinan circunstancias de modo tiempo y lugar, agregando que ésto es una violación sistemática en la instrucción de estas causas.
El letrado pidió la nulidad del auto de procesamiento considerando imposible ejercer la defensa en un hecho que no está precisado.
Segunda jornada
Durante la segunda jornada de audiencia, realizada el día -22 de mayo, se escucharon los informes orales de los abogados Ezequiel Mallía y Carlos Enrique Villanueva.
Mallía, defensor de Aldo Checchi pidió al Tribunal que revoque el procesamiento de su defendido argumentando que hubo un error de interpretación del legajo de Checchi.
Según el letrado, Aldo Cecchi comenzó a formar parte del grupo de operaciones especiales en marzo de 1977 cuando la mayoría de los hechos investigados ya habían ocurrido.
Con respecto a los hechos que sí coinciden con el tiempo en el que Checchi prestó funciones en la sección de operaciones especiales, Mallia aseguró que ningún testigo señaló a Checchi como autor de vejámenes ni de severidades con los detenidos, por lo que solicitó el sobreseimiento de su defendido.
Po su parte, el Dr. Carlos Enrique Villanueva, defensor de Carlos Villanueva se agravió por la falta de fundamentación lógica y legal de la sentencia.
Aseguró que Villanueva no tenía poder para hacer cesar una detención porque no estaba entre sus facultades. Agregó que Villanueva estuvo en La Perla a partir del año 1978 tras lo cual pidió su sobreseimiento.
El Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el martes 29 de mayo.
Tercera jornada
Comenzada la audiencia , expuso el Dr. Jorge Agüero, defensor de Luis Manzanelli, Ítalo Pasquini, José Hugo Herrera, José Eusebio Vega y Porfirio Ríos.
Solicitó que se confirme el sobreseimiento de José Eusebio Vega y que se resuelva la negativa a incorporar prueba nueva.
También pidió el cese de la prisión preventiva para Luis Manzanelli, José Eusebio Vega e Ítalo Pasquini.
Para concluir la audiencia , hicieron uso de la palabra Oreste Valentin Padovan y Arnoldo José López.
Padován denunció al Ministerio Público Fiscal y al juez de primera instancia por falsedad ideológica, prevaricato y mal desempeño en sus funciones por considerar que se han cometido errores graves en la tramitación de esta causa.
Pidió el cese de su prisión preventiva y que se dicte su sobreseimiento.
Arnoldo José López por su parte aseguró sentirse en medio de un proceso aparente, con defensa aparente y con la única certeza de una condena inexorable.
Denunció deficiencias en la metodología de trabajo de la defensoría oficial ya que con la actual unidad de letrados móviles se siente en un estado de incertidumbre e indefensión ya que no sabe quién lo defiende.
Aseguró que la defensa técnica no ha opuesto resistencia técnica y formal contra la falta de consistencia de las resoluciones.
Denunció que hubo irregularidades en la toma de las declaraciones indagatorias y falsedad de documentos públicos, ya que las transcripciones dicen que las declaraciones indagatorias se tomaron en presencia del juez y de representantes del ministerio publico fiscal y eso no es cierto.
Agregó que él presentó oportunamente denuncia por estos hechos hace dos años y todavía no conoce el resultado de esa denuncia.
Luego expresó que solicitó al Tribunal Oral Nº 1 que realice un cómputo del tiempo de encierro que lleva porque ha cumplido once años en prisión pero que todavía no tiene respuesta, por lo que solicitó que se ordene su libertad.
A solicitud del Tribunal, enumeró por quienes se sintió mal defendido, haciendo mención de Luis Eduardo Molina, Marcela Rojas, Mercedes Crespi, Natalia Bazán, Juan Carlos Belagardi, Carlos Casas Nóblega y la nueva unidad de letrados móviles.
Al finalizar la declaración de López, el Tribunal corrió vista al Ministerio Público Fiscal de la denuncia de Padován. El Dr. Lozada expresó se debería correr vista al Fiscal que por turno corresponda, acompañando las piezas procesales respectivas, para que se pronuncie si corresponde o no la promoción de instrucción; agregó que la denuncia formulada es una estrategia más de dilación por parte de los imputados que se viene repitiendo desde 1984.
Acto seguido, el Sr. Presidente del Tribunal, Dr. Carlos Julio Lascano, dio por terminada la audiencia y citó para el próximo martes 5 de junio a las 12 horas para la lectura de la parte resolutiva de la sentencia.
Córdoba, 29 de mayo de 2012