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    Fallo reconoce la figura de “padre solidario” e impone pago de cuota alimentaria a hija adoptiva de su ex cónyuge

    Lo resolvió un juez de Rosario. Impuso que un hombre deberá aportar el 15 % de sus haberes netos hasta que la menor cumpla 21 años. Además, otorgó la adopción simple a la mujer y que la jóven agregue el apellido de su madre adoptiva a su nombre

    El juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario, Ricardo Dutto, resolvió que un hombre deberá realizar el pago de una cuota alimentaria consistente en el 15 por ciento de los haberes netos a favor de la hija adoptiva de su ex esposa, hasta tanto cumpla los 21 años.

    Conforme sostiene el fallo, el hombre que no es el padre adoptivo de la menor “puede encuadrárselo como padre solidario o progenitor afín”, conforme la denominación que se ha utilizado en el texto del anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial 2012.

    En tal sentido, la resolución expresa que “esta imposición como ‘padre solidario’ debe entenderse en el sentido que si bien los Estados desarrollan diversos programas de ayuda dirigidos a la protección de núcleos familiares como el de autos –la actora percibe una pensión compensatoria-, la asistencia del individuo que hasta la separación, en gran medida, sostenía económicamente al grupo familiar, se instrumenta como mecanismo alternativo pero efectivo y trascendente en un grupo familiar de limitados recursos económicos”.

    Además, se le otorga a la madre adoptiva la adopción simple y que al nombre de la menor se le agregue el apellido de la adoptante.

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