CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en una sentencia firmada por los jueces Ana Victoria Order y José Luis Alberto Aguilar, autorizó la internación en un instituto “de día” de un ex combatiente de Malvinas, que padece trastorno de stress postraumático como consecuencia de haber formado parte del conflicto bélico en el Atlántico Sur.
Se trata de una acción de amparo iniciada a efectos que el INSSJP-PAMI autorice su internación ambulatoria en un instituto con la modalidad “de día”, el cual no se encuentra incluido dentro de la nómina de sus prestadores de salud. El reclamo había sido rechazado por la jueza de primera instancia.
Apelada la resolución, la Cámara la revocó por entender que se encontraba en juego un derecho fundamental como es el derecho a la salud, reconocido también en instrumentos internacionales, ratificados por nuestro país -art. 75 inc. 22 CN-, derecho que denota como presupuesto mínimo la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico, y requiere la acción positiva de los órganos del Estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de salud.
Concretamente, en cuanto al caso en estudio, el Tribunal resaltó que se encontraba acreditada la afectación del derecho a la salud del peticionante, toda vez que la obra social no contempla la patología sufrida por el afiliado, contrariamente afirmado por el a quo, y tampoco posee profesionales e instituciones -intermedias o con la modalidad internación de día- en condiciones de tratarla y concederle un seguimiento acorde en la ciudad de la cual es oriundo el actor, resultando plenamente justificado salir de su circuito de prestadores para reconocer una institución no comprendida en la nómina de aquellos.
Señaló además la Cámara que el amparista era un ex combatiente de Malvinas, razón por la cual cuenta con prerrogativas de las leyes especiales -23.109-, específicamente en lo concerniente a prestaciones de salud.