CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy, por no cumplir los apelantes con los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007, las quejas interpuestas por la defensa en las causas Z.140.XLVII. "Zanola, Juan José s/causa nº 7975", Z.141. XLVII. "Zanola, Juan José s/causa nº 7975" y Z.142.XLVII "Zanola, Juan José s/causa nº 7975".
Con la decisión del Alto Tribunal se mantienen las resoluciones de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 4 de julio de 2011 y 17 de agosto de igual año, que no habían hecho lugar a las recusaciones de los jueces integrantes de la Sala I de esa Cámara, Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan C. Rodríguez Basavilbaso.
Esa recusación había sido articulada por la defensa de Juan José Zanola, Susana Griselda Fionna y Paula Margarita Aballay, en el marco de una causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de asociación ilícita agravada con el objeto de vender medicamentos adulterados en perjuicio de los afiliados de la Asociación Bancaria.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Santiago Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.
Informe de Prensa Nº 37 - Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.