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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó hoy, en el marco del expediente “Eurnekian, Eduardo s/causa nº 12.845”, la queja articulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debido a que el recurso extraordinario cuya denegación le dio origen no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la Ley 48).
El Alto Tribunal mantuvo así el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, de conformidad con lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, acogió favorablemente un recurso de su especialidad deducido por la defensa de Eurnekian, había confirmado la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1.
El mencionado tribunal de primera instancia había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción, por no constituir delito los hechos en que se fundaba, los cuales estaban relacionados con la presunta evasión del tributo a los bienes personales entre 1999 y 2002.
La decisión de la Corte fue refrendada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Santiago Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Informe de Prensa Nº 35 - Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.