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En el marco de la causa “BRUNO LABORDA, Guillermo Enrique y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos, homicidio”, se celebró audiencia oral para que las partes informen sobre las apelaciones contra las resoluciones dictadas por el Juzgado Federal Número 3 de Córdoba con fechas el 2 de julio y el 10 de noviembre de 2010.
Presidió la audiencia el Dr. Carlos Julio Lascano, integrando el tribunal junto a los Dres. Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo.
En primer lugar se escuchó el informe de apelación del Sr. Fiscal General Dr. Alberto Lozada, quien cuestionó que no se haya dispuesto la prisión preventiva de José Andrés Tófalo. Por otra parte, se manifestó en contra del sobreseimiento de Italo Pasquini en relación con el homicidio de Rita Ales de Espíndola, por considerar que no existe certeza negativa respecto de la participación de Pasquini en el hecho. En función de ello sostuvo que no corresponde pasar de una falta de mérito a un sobreseimiento, según lo resuelto por el Juez de instrucción.
Al respecto, el Fiscal consideró que el solo dicho del imputado Luciano B. Menéndez, quien aseguró haber enviado a Pasquini a cumplir una misión secreta en otra jurisdicción, en el momento de los hechos, no resulta suficiente para dictar su sobreseimiento.
Para contextualizar su pedido, expresó que el co-imputado Menéndez presentó un escrito donde dice que, en ese tiempo, el entonces Teniente Pasquini se encontraba ausente de esta ciudad al haber sido encomendado en misión secreta en los pasos fronterizos con Chile. El Fiscal afirmó que -si bien el imputado Menéndez asegura que él mismo comisionó a Pasquini y que la misión fue de carácter secreto- en el legajo de Pasquini no figura que éste haya participado en ninguna misión en la frontera con Chile.
El Ministerio Publico considera que el Juez instructor ha realizado una errónea valoración de la prueba ya que se debe priorizar la información de los legajos por sobre los dichos de un co-imputado en esta causa.
Sobre la base de tales argumentos, el Fiscal solicitó que se dicte la prisión preventiva de José Andrés Tófalo y se revoque el sobreseimiento de Italo Pasquini.
Luego informó el Dr. Ezequiel Mallía, abogado defensor del imputado Aldo Carlos Checchi, quien manifestó que siendo que esta Cámara había declarado la falta de mérito del nombrado y el mismo Juzgado, con anterioridad, lo había sobreseído por el homicidio de Rita Ales de Espíndola, ahora el juez de instrucción, “desobedeciendo a un superior”, ha vuelto a procesar a Checchi, sin que en el proceso haya aparecido nueva prueba.
Por otra parte, cuestionó el dictado de la prisión preventiva asegurando que su defendido ha cumplido con todas la obligaciones impuestas en las distintas exenciones de prisión otorgadas y que no existe riesgo de fuga. Solicitó, en definitiva, el sobreseimiento de Aldo Checchi por no haber participado del homicidio de Rita Ales de Espíndola.
A su turno, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Federico Carniel, en representación de José Andrés Tófalo, señaló las contradicciones entre las dos interpretaciones que hicieron los jueces de primera instancia sobre la misma prueba testimonial.
Aseguró que no está acreditado que Tófalo haya participado de los tormentos aplicados a Rita Ales de Espíndola. Con respecto a los homicidios de Rita Ales, los hermanos Ramón y Daniel Ortega y Raúl Suffi, expresó que Tófalo no participó de los mismos y negó que la orden de matar a esas víctimas haya partido de su defendido, por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo de Tófalo.
Por su parte, la Defensora Oficial Dra. Natalia Bazán, en representación del imputado Carlos Díaz, sostuvo que no se determinó su concreta participación en la privación ilegítima de la libertad de Rita Ales, afirmando además que, a la fecha del hecho, se encontraba en la Unidad de Inteligencia 141 siendo calificado por el Jefe de la Primera Sección. Por otro lado, aseguró que no hay riesgo de fuga por parte del imputado y que, actualmente, en vez de ser la regla la libertad, la regla es la prisión preventiva.
A su turno, el Dr. Jorge Agüero -defensor del imputado Ítalo Pasquini- sostuvo que existe un pacto de impunidad para encontrar a los verdaderos autores de estos crímenes. Pidió la nulidad de la resolución, ya que –a su juicio- existiría falta de fundamentación respecto del procesamiento de Pasquini. Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la prisión preventiva y cuestionó la vigencia de la acción penal por encontrarse -a su entender- prescripta.
El Dr. Agüero pidió al Tribunal que revoque el procesamiento de Pasquini por los hechos investigados, y solicitó además que se ordene al juez de instrucción formular las imputaciones de los restantes militares mencionados por Bruno Laborda en su reclamo administrativo, así como que ordene la recepción de testimonios a los soldados que prestaban servicio en esa dependencia a la fecha del hecho en que resultaron muertos Suffi y los hermanos Ramón y Daniel Ortega.
Luego de un cuarto intermedio, en la audiencia del día 8 de mayo, el Dr. Carlos Villanueva, defensor de Carlos Enrique Villanueva, adujo una falsa, errónea y contradictoria valoración de la prueba respecto de la participación del nombrado en el homicidio de Suffi. Señaló que el día del hecho su defendido se encontraba en una misión en Marcos Juárez por el día, agraviándose de que el Juez de instrucción pasó de imputar una falta de mérito a un procesamiento, sin que haya variado la plataforma fáctica.
Por lo demás, cuestionó la veracidad del testimonio de Bruno Laborda, agregando que si se le otorga credibilidad al mismo, tendría que haber muchos más detenidos en esta causa.
El defensor terminó su exposición solicitando el sobreseimiento de Carlos Enrique Villanueva y, en subsidio, que se mantenga la falta de mérito del nombrado.
El Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta el día martes 15 de mayo a las 12 horas para la lectura del veredicto.