CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
Acosta y Rádice
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy en el expediente A.93 XLV, “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación”, declarar procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia revocar la sentencia de cámara que había considerado inadecuada la prolongación de la prisión preventiva de Jorge Rádice y Jorge Acosta y disponía la libertad de los enjuiciados bajo caución personal suficiente para asegurar sus comparecencias en juicio.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, quienes consideraron que la ley 24.390 en su redacción actual y a partir de las modificaciones de la ley 25.430 introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1- que la vieja redacción contenía, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “Bayarri vs. Argentina” del 30/10/2008, que tomó el mencionado plazo establecido en la ley 24.390, sin la modificación de la citada 25.430.
Por su parte, los ministros Carmen Argibay y Enrique Santiago Petracchi juzgaron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Indicó asimismo, que esta doctrina, ya en vigencia del texto reformado, fue aplicada por la CSJN en el precedente “Guerrieri” (Fallos 330:5082) y que resulta extensiva a casos donde se investiguen delitos graves y complejos –con multiplicidad de resultados graves y concursos reales plurales- como los crímenes de lesa humanidad donde, además, la Nación tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir su impunidad.
Finalmente, el fallo estableció pautas sobre cuestiones de hecho y de derecho para evaluar en cada caso la duración de la prisión preventiva, entre las que se destacan la complejidad, los obstáculos que puedan oponerse a la investigación, la edad, condiciones físicas y mentales de los imputados, el grado de avance de la causa con relación al juicio, la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva, la decisión de no permitir la impunidad en este tipo de crímenes, el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano de la racionalidad de los actos de gobierno.
Los nombrados se encuentran imputados de los delitos de robo, extorsión reiterada, falsificación ideológica de instrumento público. Delitos que a su vez concurren con los de asociación ilícita (Acosta como organizador y Rádice como miembro); así como también en otros procesos por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios y tormentos seguidos de muerte en forma reiterada.
Asimismo, Acosta y Rádice están imputados de varios hechos de singular relevancia que se habrían llevado a cabo en la Escuela de Mecánica de la Armada, con intervención del grupo de Tareas 3.3 –que integran los nombrados- como parte del sistema ilegal de represión implementado entre los años 1976-1983 por la Armada Argentina.
Luis Orlando Perea
Por otra parte, el Máximo Tribunal resolvió en el expediente P847 XLVII desestimar el recurso extraordinario presentado por la defensa de Luis Orlando Perea. En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrió la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, que revocó el pronunciamiento del magistrado de la instancia inferior, quien había concedido al nombrado la prisión domiciliaria.
Perea está acusado de delitos calificados de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar, oportunidad en la que se desempeñó con el grado de Sargento Primero de Infantería en el Destacamento 101.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay (según su voto), quienes consideraron que la presentación resultaba inadmisible –art. 280 del C.P.Cy CN-.
Informe de Prensa Nº 30 - Buenos Aires, 8 de mayo de 2012