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La Corte de Justicia confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo de un ciudadano del municipio de El Jardín para que se le restableciera el servicio de agua potable que se le proveía a través de un tanque cisterna perteneciente a la comuna.
El 21 de febrero del año anterior, el hombre denunció que se le había negado la entrega de agua. El municipio cuenta con dos tanques cisterna que proveen de agua potable a las zonas más alejadas.
Tras la apelación del municipio, la causa pasó a la Corte de Justicia. La comuna fundó su apelación en que no existió un proceder arbitrario y que está obligada a velar por la limpieza y desinfección de las aguas, pero no a suministrarla.
Al analizar la situación, la Corte de Justicia concluyó que la conducta de la municipalidad demandada es arbitraria “porque modificó, de manera injustificada e inmotivada, la situación existente desde hacía doce años, privando al amparista del servicio esencial de agua potable que le venía prestando con anterioridad”.
La arbitrariedad, a criterio del Alto Tribunal, ha provocado una lesión al derecho fundamental a la salud del actor y de su familia "atento a la naturaleza vital e indispensable del elemento que dejó de suministrar, derecho que sólo podría ser remediado por esta vía porque la falta de agua potable para uso personal no podría prolongarse en el tiempo".