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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, el jueves 26 de abril, la medida precautoria dispuesta en junio de 2011. En la misma se ordenaba al Gobierno de la Ciudad suspender las obras de construcción de una vivienda multifamiliar y garage comercial en la calle Beruti 3351/59, hasta tanto se acompañara la documentación requerida.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado por la Asociación Amigos Alto Palermo con el fin de que se declare la nulidad de dos disposiciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad que autorizaban la construcción del edificio y el garage.
Por mayoría, los jueces Esteban Centanaro y Horacio Corti entendieron que "no surge de modo manifiesto la supuesta irreversibilidad del daño alegado por la actora en la medida en que, frente a una sentencia favorable a su pretensión, será la demandada quien deberá soportar el costo de la eventual demolición con la consecuente pérdida de los valores materiales invertidos hasta entonces".
Asimismo, los magistrados consideraron que, en esta instancia del proceso, no es posible "afirmar la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta respecto de los actos impugnados por la actora".
En disidencia, la jueza Mabel Daniele argumentó que el ordenamiento y saneamiento urbano resulta una materia sensible para la calidad de vida de las grandes urbes y que la administración debe "evitar la consumación de situaciones de hecho, que en la mayoría de los casos, resultan de muy difícil reversibilidad".
En este sentido, consideró apropiada la medida precautelar dictada en primera instancia, ya que limitó "temporalmente su decisión" a la integración de las pruebas ofrecidas por las partes.