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Por disposición de la Cámara Nacional Electoral, todos los partidos políticos, alianzas y confederaciones deberán publicar en Internet las listas completas con sus candidatos. La información deberá ser difundida a través de la página web del fuero electoral.
Entre las consideraciones tomadas en cuenta para la disposición, se afirmó “que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados(…) Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular”.
Los magistrados determinaron que “entre las diversas instancias en las que se desenvuelven los procesos electorales, el período previsto para el registro de las candidaturas (art. 60 y 61 CEN) reviste especial trascendencia (cf. Fallos CNE 2321/97; 3196/03; 3303/04 y 3741/06) puesto que tiene por objeto comprobar que los ciudadanos propuestos por las agrupaciones políticas reúnen las calidades constitucionales y legales requeridas para el cargo que pretenden”.