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    Desestiman un pedido de recusación contra un juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social

    Se trata de un pedido de apartamiento contra Luis René Herrero por parte de la ANSES. Para el tribunal, no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al magistrado en las causales de recusación

    La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la recusación contra el juez Luis René Herrero, integrante de ese tribunal, planteada por la ANSES, en virtud del presunto vínculo de amistad que uniría a este último con un abogado que patrocina a un actor en una causa que tramita antes la Cámara y por pertenecer ambos a la Asociación Argentina de Derecho Procesal.

    En su resolución, la Cámara –integrada por los jueces Lilia Maffei de Borghi, Martín Laclau y Victoria Pérez Tognola- señaló que del estudio de las pruebas producidas “no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al Dr. Herrero en las causales señaladas precedentemente”.

    “En efecto –agregó-, tanto de las contestaciones de la Dra. Dorado a las preguntas que se le formularan por expreso pedido de la entidad recusante como del informe emanado de la entidad oficiada, no se arriman elementos que reflejen inequívocamente una amistad que se manifieste por la gran familiaridad o frecuencia en el trato, por lo que la sola circunstancia de que ambos posean un interés científico volcado hacia una determinada materia y pertenezcan a una entidad académica que nuclea a quienes se dedican a este tipo de estudios, no configura una comunidad o sociedad entre las partes, a la que hace referencia el inc. 2 del art. 17 del CPCCN.”

    Asimismo, indicó que de las restantes consideraciones efectuadas por el Dr. Herrero en su presentación de fs. 115/117, al dársele vista de las actuaciones en los términos del art. 25 del CPCCN, no son evaluadas, por exceder el ámbito de competencia de este Tribunal, el cual se encuentra acotado al análisis de la procedencia de las causales de recusación esgrimidas por la ANSES, en su escrito de fs. 18/21. Tampoco procede declarar maliciosa  en los términos del art. 29 del CPCCN, a la recusación formulada, ni aplicar costas ni multas al recusante, habida cuenta de la particular situación planteada en autos.

    Por consiguiente, el tribunal declaró que no procede hacer lugar a la recusación con causa formulada por la ANSeS en relación con el Dr. Herrero, en razón de no haberse acreditado su procedencia en los términos del art. 17 inc. 2 y 9 del CPCCN.

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 23/2025 - Resolución: dia no laborable 11 de abril. Aniversario Fundación B.Bca