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La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la recusación contra el juez Luis René Herrero, integrante de ese tribunal, planteada por la ANSES, en virtud del presunto vínculo de amistad que uniría a este último con un abogado que patrocina a un actor en una causa que tramita antes la Cámara y por pertenecer ambos a la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
En su resolución, la Cámara –integrada por los jueces Lilia Maffei de Borghi, Martín Laclau y Victoria Pérez Tognola- señaló que del estudio de las pruebas producidas “no se aprecia con claridad que se hubieran reunidos los presupuestos necesarios para considerar incurso al Dr. Herrero en las causales señaladas precedentemente”.
“En efecto –agregó-, tanto de las contestaciones de la Dra. Dorado a las preguntas que se le formularan por expreso pedido de la entidad recusante como del informe emanado de la entidad oficiada, no se arriman elementos que reflejen inequívocamente una amistad que se manifieste por la gran familiaridad o frecuencia en el trato, por lo que la sola circunstancia de que ambos posean un interés científico volcado hacia una determinada materia y pertenezcan a una entidad académica que nuclea a quienes se dedican a este tipo de estudios, no configura una comunidad o sociedad entre las partes, a la que hace referencia el inc. 2 del art. 17 del CPCCN.”
Asimismo, indicó que de las restantes consideraciones efectuadas por el Dr. Herrero en su presentación de fs. 115/117, al dársele vista de las actuaciones en los términos del art. 25 del CPCCN, no son evaluadas, por exceder el ámbito de competencia de este Tribunal, el cual se encuentra acotado al análisis de la procedencia de las causales de recusación esgrimidas por la ANSES, en su escrito de fs. 18/21. Tampoco procede declarar maliciosa en los términos del art. 29 del CPCCN, a la recusación formulada, ni aplicar costas ni multas al recusante, habida cuenta de la particular situación planteada en autos.
Por consiguiente, el tribunal declaró que no procede hacer lugar a la recusación con causa formulada por la ANSeS en relación con el Dr. Herrero, en razón de no haberse acreditado su procedencia en los términos del art. 17 inc. 2 y 9 del CPCCN.