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    Lesa humanidad: Casación confirmó las condenas de prisión en cárcel común a tres oficiales del Ejército y un gendarme

    Lo resolvió la Sala II. El tribunal descalificó “la doctrina de la seguridad nacional” y ratificó la sentencia que, en el 2008, condenara a Rafael Julio Barreiro, Juan Carlos De Marchi, Horacio Losito y Raúl Reynoso por crímenes en la ciudad de Corrientes

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a Rafael Julio Manuel Barreiro -prisión perpetua-, Juan Carlos De Marchi - 25 años de prisión-, Horacio Losito -25 años de prisión-, y Raúl Alfredo Reynoso - 18 años de prisión-, integrantes del grupo de tareas que operó en el Regimiento de Inteligencia nº 9 con asiento en la ciudad de Corrientes, que funcionó como centro clandestino de detención y tortura, durante la última dictadura militar.

    El extenso voto de los jueces Pedro R. David y Alejandro W. Slokar –al que adhirió el juez Gustavo Hornos- desarrolla los aportes de los testimonios de los expertos Marie Monique Roubin y Horacio Ballester en la configuración conceptual de la llamada “Doctrina de la Seguridad Nacional”, con sus orígenes en las luchas por la liberación del pueblo argelino en el marco de las violaciones represoras del colonialismo francés en ese país, y difundidas también a los oficiales de la fuerzas armadas de América latina desde “Escuela de las Américas” (Panamá).

    En la sentencia se destaca, con invocación de la jurisprudencia de los tribunales internacionales y de sus estatutos constitutivos, el carácter de lesa humanidad de determinados delitos como el exterminio, torturas o la apropiación indebida de propiedad pública o privada.

    El fallo recoge también en numerosos pasajes, la aplicación de las reglas prácticas consagradas por Acordada nº 1/2012 de esa Cámara Federal de Casación Penal para la agilización de los juicios.

    De este modo, el tribunal –en su actual integración- dio pronto cumplimiento al reclamo formulado ante la Comisión Interpoderes con motivo de la demora en el examen de la sentencia, entre otras causas por crímenes de lesa humanidad radicadas en la cámara.

     

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