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El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, declaró la clausura de la instrucción y elevó a juicio oral una causa contra Armando Gostanian, ex titular de la Casa de la Moneda durante el gobierno de Carlos Menem, por el pago de sobreprecios en la compra de maquinarias a una compañía alemana.
A su vez, en el marco del incidente de embargo, se ordenó librar exhortos a la Confederación Helvética Suiza, República Federal Alemana y Estados Unidos de Norteamérica a los efectos de: a) identificar las cuentas que Armando Gostanian, Juan Carlos Kalfaian, Rubén Chorbadjian, Jorge Molina, y las empresas “Moligraf SA” y/o “Acremo SA” poseen en esos países; b) tomar conocimiento de los movimientos de las cuentas identificadas a los efectos de conocer el destino de los fondos que fueron sustraídos de la órbita estatal y c) en caso de que existan fondos en las cuentas identificadas a nombre de los imputados se disponga en forma inmediata su embargo preventivo y bloqueo.
Dicha medida fue dictada a los efectos de hacer efectivo el embargo trabado respecto de los bienes de los imputados –hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y de recuperar los activos que fueron sustraídos del patrimonio estatal y derivados por los imputados a cuentas bancarias que se encontrarían en esos países, a los efectos de su ocultamiento y de su reinversión –en el caso de Armando Gostanian, se obtuvieron beneficios económicos que alcanzaron la suma de dieciséis millones de dólares (u$S 16.000.000).
La resolución fue firmada el pasado jueves por el magistrado y el secretario Juan Tomás Rodríguez Ponte.
Resumen de los hechos investigados
Armando Gostanian, Jorge Molina, Juan Carlos Kalfaian y Rubén Chorbadjian desempeñaron un rol relevante en el marco de la negociaciones llevadas adelante entre los años 1994 y 1999 que culminaron con la adquisición de diversos equipos técnicos a la empresa alemana “Atlantic Zeiser”, para lo cual la entidad estatal habría pagado sobreprecios del orden del 40% al 50% de su valor real, siendo dicha diferencia económica la que habría sido “retornada” a los tres funcionarios nacionales y al representante de la empresa privada “Acremo”, en concepto de “comisiones”.
Concretamente Gostanian, Kalfaian, Chorbadjian y Molina recibieron parte del dinero negociado irregularmente, que pertenecía a la Casa de la Moneda, a través de los expedientes de la Casa de la Moneda números 17.274/98; 18.027/99; 15.310/96; 15.747/97; 16.794/98 y 17.104/98.
En particular, en concepto de comisiones en el expediente 17.274/98 se pagaron cuatrocientos veinticinco mil setecientos doce con veinte marcos alemanes (DM 425.712,20); en el expediente 18.024/99 ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con setenta marcos alemanes (DM 81.488,70); en el 15.310/96 cincuenta y cuatro mil novecientos veinticinco marcos alemanes (DM 54.925); en el 15.747/97 un millón doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y cinco marcos alemanes (DM 1.294.145 ); en el 16.794/98 cincuenta y cinco mil ciento veinticinco marcos alemanes (DM 55.125) y en el expediente 17.104/98 trescientos noventa y cinco mil sesenta y cuatro marcos alemanes (DM 395.064).
Lo que da un total de DM 2.306.459,9 o USD 1.215.205, 42.
Se verificó que siendo el objeto de tutela el patrimonio público -como sustrato esencial de los servicios públicos- los imputados no han oservado los deberes a su cargo obstaculizando la regularidad funcional de la administración pública, puesto que 1) lesionaron la estructura jerárquica y funcional de la entidad al ocupar estratégicamente los puestos de decisión, 2) engañaron a quienes debían controlarlos -síndicos- mediante la selección de productos que carecían de precios testigos, 3) generaron necesidades técnicas que no respondían a los requerimientos concretos del funcionamiento de la entidad, o bien, dirigieron las contrataciones a productos con determinadas características, 4) mantuvieron reuniones que no se vinculaban con su función pública sino que tenían por objeto adaptar los expedientes administrativos a su conveniencia, 5) convinieron en las reuniones ilegítimas el precio de las sumas que debían ser retornadas y 6) organizaron una estructura financiera internacional en la cual se depositaban los fondos públicos.
En definitiva puede inferirse que, a excepción de las personas involucradas en las negociaciones que derivaron en el retorno de los sobreprecios abonados por “Casa de la Moneda”, era difícil que los representantes de los sectores que formalmente dieron la conformidad técnica para la adquisición de los equipos, pudieran conocer a priori si los montos presupuestados coincidían o no con el valor real. Por otra parte, si bien de acuerdo con las declaraciones testimoniales era un comentario conocido que “estaban robando y que esa cuenta especial la tenía la empresa pero no se nombres ni nada porque yo no quería saber mucho del tema” no se han recabado elementos de prueba que permita vincular a otras personas que no sean los imputados.
También en otra declaración se refiere “Sólo escuché comentarios de que se trataba de un grupo organizado y cerrado de personas que eran de origen armenio y manejaban los negocios en forma cerrada. Cuando llegaron a Casa de la Moneda, aproximadamente en la época de la Presidencia del Dr. Carlos Menem, vinieron todos juntos. No se si se conocían previamente o no pero hicieron un armado estratégico de los puestos que iban a ocupar”. Ese grupo de personas estaba integrado por “El presidente era Armando Gostanian, el vicepresidente era Juan Carlos Kalfaian, el Director no se quien era al principio pero en la última parte de la gestión fue Rubén Chorbadjian, el Jefe de Administración y abastecimiento era Enrique Baliosian y había dos hermanos Nercessian que estuvieron muy poco tiempo al principio de a gestión Gostanian –uno era Gerente de Administración y el otro no me acuerdo-”.
El aporte a la maniobra llevado adelante por Chorbadjian y Kalfaian no se agotó con la aprobación de las contrataciones en su carácter de Directores de Casa de la Moneda, sino que también, actuaron significativamente en el armado de los expedientes mediante reuniones que no se relacionaban con sus funciones puesto que tenían por objeto concertar las voluntades para convenir los pagos de comisiones y adecuar las necesidades técnicas a los requerimientos.
El patrón que puede identificarse a lo largo de los años 1996/2000 surge de confrontar los libros de visita que poseía Casa de la Moneda en el momento de los hechos, con los trámites formales que seguían los expedientes. El reflejo que se obtiene son las consecuencias que tenían las reuniones y podrá comprobarse la apariencia de legitimidad que pretendió otorgársele a cada uno de los expedientes.
Debe destacarse que por los hechos descriptos, el 23 de noviembre de 2010, se DICTÓ EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ARMANDO GOSTANIAN, JUAN CARLOS KALFAIAN RUBÉN CHORBADJIAN Y JORGE MOLINA por considerarlos penalmente responsables del delito de peculado previsto en el artículo 261 del Código Penal de la Nación (artículo 261 del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tipo penal. Peculado art. 261 del C.P.
El hecho atribuido a los imputados encuadra en el tipo penal de peculado, probada como está “con el alcance inherente a esta etapa del proceso”, la sustracción de fondos públicos en la suma de dólares estadounidenses un millón doscientos quince mil doscientos cinco con cuarenta y dos U$S 1.215.205,42 (cifra estimativa calculada para el importe de DM 2.306.459,9 -suma de los depósitos en las cuentas de Gostanian y Molina-, tomando el tipo de cambio 1,898 marcos alemanes por cada dólar estadounidense). Una vez sustraído de la esfera pública la empresa “Atlantic Zeiser” (con sus dos denominaciones) los depositó en las cuentas bancarias de Armando Gostanian y Jorge Molina, derivando este último una parte considerable a Chorbadjian y Kalfanian. Así, la empresa “Atlantic Zeiser” retornó dicha suma en razón del sobreprecio aplicado por los imputados a los productos adquiridos mediante los expedientes de Casa de la Moneda números 17.274/98, 18.024/99, 15.310/96, 15.747/97, 16.794/98 y 17.104/98.
Lesión del bien jurídico
Defraudando las expectativas positivas que sus nombramientos determinaron para el normal funcionamiento de la Casa de la Moneda y haciendo patente un interés contrario al que debían representar, es que mediante la inobservancia de sus deberes en cada una de las contrataciones investigadas Gostanian, Chorbadjian y Kalfaian aprobaron la adquisición de los equipos y adjudicaron su provisión a la empresa “Atlantic Zeiser” por un valor entre un cuarenta y cinco -45%- o cincuenta por ciento -50%- superior al real.
Verbo típico: Sustraer. Quebrantamiento de la esfera de custodia
Sobre el particular, al ser la acción prohibida sustraer debe señalarse que mediante la maniobra descripta extrajeron, al menos, dólares estadounidenses un millón doscientos quince mil doscientos cinco con cuarenta y dos U$S 1.215.205,42 de la esfera administrativa en la que ellos fueron nombrados por ley. Por lo tanto, la consumación se vió plena puesto que violando los deberes a su cargo mediante actos administrativas ilegítimos decidieron que el dinero pase a formar parte del activo de la empresa alemana. De tal forma, el quebrantamiento de la esfera de custodia que ellos debían asegurar, se cumplió al violar la relación funcional entre el bien y el Estado, lo que ponía al dinero en el circuito por ellos orquestado que tenía como destino final sus cuentas personales.
Del tal forma, el cobro posterior de las sumas de dinero luego de haber quebrantado sus funciones, resulta ser independiente de la significación jurídica que requiere el peculado. Ello, puesto que tratándose de un delito formal no requiere la lesión al patrimonio de la administración pública, sino solamente la separación del bien de la esfera administrativa de custodia, independientemente del resultado, que en este caso fue el retorno acreditado.
Este punto, resulta ser esencial en la determinación jurídica de la responsabilidad penal de cada uno de ellos, puesto que al no requerir el tipo penal necesariamente un beneficio económico, el umbral mínimo se ve pleno en cada uno de los roles y actos acreditados. Es decir, cada uno determinó mediante su aporte el apartamiento de la esfera administrativa de dinero perteneciente a Casa de la Moneda
En tales condiciones, el hecho de haber pagado con fondos públicos la adquisición de productos que fueron consensuadamente sobrevalorados violando sus facultades de disposición de los bienes con el objeto de derivarlo a sus cuentas personales, confirma la sustracción del dinero de la Administración Pública (cfr. artículo 261 del Código Penal), por la que corresponde responsabilizar a los imputados en calidad de coautores. Ello, por cuanto Gostanián, Kalfaián y Chorbadjian -en acuerdo con Molina-, teniendo la obligación de custodiar los fondos del Estado, sustrajeron la cantidad de dólares estadounidenses un millón doscientos quince mil doscientos cinco con cuarenta y dos U$S 1.215.205,42, conducta ilícita y prohibida por ley.
Información adicional. Cargos desempeñados por los imputados
Armando Gostanian se desempeñó como Presidente de Casa de la Moneda desde el 1 de septiembre de 1989 al 10 de diciembre de 1999; Juan Carlos Kalfaian ostentó el cargo de vicepresidente desde el 1 de septiembre de 1989 hasta el 10 de diciembre de 1999 y Rubén Chorbadjian ocupó los siguientes cargos: gerente general (desde el 4 de octubre de 1989 al 21 de abril de 1994), director (desde el 22 de abril de 1994 hasta el 10 de diciembre de 1999) y gerente general (desde el 11 de diciembre de 1999 hasta el 27 de marzo del 2000). Por su parte, Jorge Molina fue presidente de la firma “Acremo S.A.” –que cumplía funciones de representación de la empresa alemana “Atlantic Zeiser” en la República Argentina- y, durante las diversas transacciones, actuó como agente comercial intermediario entre “AZ” y la Sociedad del Estado Casa de la Moneda.