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    Fallo reconoce la necesidad de asistencia jurídica a imputado en causa contravencional

    El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Paso de los Libres declaró inconstitucional un artículo del Código Contravencional de Corrientes y ordenó liberar a un detenido por conducir en estado de ebriedad. Sostuvo que no se ejerció un control judicial suficiente

    La titular del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 1 de Paso de los Libres, Cristina Pozzer Penzo, hizo lugar al recurso de habeas corpus presentado por el abogado de un hombre detenido durante seis días en una comisaría por haber conducido ebrio su motocicleta y ordenó su inmediata libertad.
     
    El fallo además declaró la inconstitucionalidad del artículo 13 del Código Contravencional de la Provincia de Corrientes por ser contrario a la garantía de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), considerando que deben asegurarse al contraventor la efectiva asistencia letrada particular o pública y el acceso a revisión judicial durante todas las instancias del proceso administrativo.
     
    Las actuaciones contravencionales se iniciaron el 11 de marzo pasado, cuando personal de Dirección de Transito de Paso de los Libres solicitó apoyo policial ya que habían demorado a un sujeto que conducía a alta velocidad.

    Al secuestrarle la moto, el hombre se violentó y al practicársele el exámen de alcoholemia el mismo dio que excedía de los límites permitidos para conducir ese vehículo. Por lo cual fue trasladado a la dependencia policial donde el médico de Policía corroboró el estado de ebriedad. Luego de prestar declaración como imputado se le aplicaron diez de arresto e inhabilitación por treinta días para conducir moto.
     
    La magistrada hizo lugar a la acción de Habeas Corpus al entender que al sujeto se lo había privado de la libertad sin que en ningún momento hubiera sido asistido o se garantizara su asistencia letrada por la Policía.
     
    La ley aplicable, en este caso el Código Contravencional, no supera el control impuesto por la Carta Magna y Tratados Internacionales y devino arbitrario, expresó en su sentencia la jueza Pozzer Penzo.

    En este caso, si bien se le hizo saber al infractor la posibilidad de asistencia letrada, éste no obtuvo eficaz asesoramiento jurídico hasta cinco días pasados de su detención. “La necesaria asistencia técnica, hace al ejercicio efectivo del derecho de defensa en su sentido material. Actualmente es imposible conformarse con garantizar solo ‘formalmente’ tal garantía relevante para asegurar el debido proceso, con el cumplimiento de ritualismos sacramentales vacíos de contenido, máxime cuando según se pudo apreciar en la audiencia con la comparencia del infractor éste tiene escasa instrucción y le cuesta comprender significados de términos como asesoramiento letrado”, consideró la magistrada.
     
    Y recordó que la posición actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que la policía, actuando como justicia de faltas, es constitucional, siempre que sus pronunciamientos estén sujetos a un control judicial suficiente, a fin de impedir que ella ejerza un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior; y que el inculpado cuente, además con un mínimum de asistencia profesional.

     

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