CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación de una comunidad indígena reconociéndole el derecho a la participación en un proceso de desalojo.
La causa llegó a tratamiento de la Cámara a instancias de los representantes de la Comunidad Indígena Los Alisos, quienes invocaron la propiedad comunitaria de un predio sobre el cual un miembro individual pedía una acción de desalojo.
La ley 26160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país cuya personería haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente y en consecuencia suspendió hasta el 23 de noviembre de 2013 la ejecución de sentencias y los actos procesales o administrativos cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de tierras consideradas parte de la propiedad comunitaria.
Es así que los Jueces de Cámara analizaron que el desalojo pretendido de la finca El Mollar comprende una parte integrante de un inmueble del departamento Rosario de Lerma, cuya propiedad comunitaria es invocada por la Comunidad Los Alisos. Es decir, se reúnen los supuestos de actos procesales frenados por la ley 26160.
Salta, 04 de abril de 2012