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El Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó en la causa "Porro Rey" (expte. nº 7909/11) que no puede haber probation en causas penales si el fiscal pide ir a juicio, criterio ya manifestado en el expediente "Benavidez" (6454/09).
Frente a la insistencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas en admitir una probation a pesar de la voluntad del fiscal de ir a juicio, el Tribunal Superior revocó esa decisión ratificando la doctrina sentada en la causa "Benavidez".
El Defensor General interpuso contra esa decisión un recurso extraordinario, el que fue denegado por el Tribunal el 14 de marzo pasado.
Al denegar ese recurso el presidente del Tribunal, Luis Francisco Lozano, y el juez José Osvaldo Casás sostuvieron, en forma conjunta, que el consentimiento del fiscal "es un requisito legal imprescindible para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba con sustento en la interpretación de la ley nº 402 y el Código Procesal Penal de la CABA, y el art. 76 bis del CP, a la luz de normas constitucionales de carácter eminentemente local (arts. 13.3, 106, 124 y 125, CCABA)"; para luego concluir que las garantías federales invocadas por el Defensor General carecían de relación directa con lo resuelto por el Máximo Tribunal
La jueza Ana María Conde agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desestimado, en fallos recientes, quejas interpuestas para conseguir revisar planteos relativamente similares al expuesto en este caso por el Defensor General de la Ciudad.
En su voto en disidencia, la vicepresidenta del Alto Tribunal, Alicia E. C. Ruiz, expuso que el Defensor General "articuló, válidamente, una cuestión federal que guarda relación directa con la resolución de la causa y que remite, en mérito de la hermenéutica que propiciaran los jueces del TSJ, a la afectación del debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad de armas, la función jurisdiccional, el sistema acusatorio y el principio de legalidad".