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El juez Francisco de Asís Soto, titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, hizo lugar a una acción de amparo iniciada por una mujer contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se deje sin efecto el aumento de la cuota por haber cumplido 70 años de edad.
Según la resolución, la afiliada había manifestado “que es socia de la accionada desde hace cuarenta años y pagó los ajustes sufridos a través de tantos años, peo que en el mes de febrero de 2010 recibió una nota en la cual se le anuncio la demandada un aumento excesivo de cuota; ante su reclamo la empresa manifestó que el mismo se debió a que había cumplido setenta años de edad”.
Para el magistrado, “forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno”.