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    El Superior Tribunal de Corrientes revocó el sobreseimiento de Aguad

    Es en el marco de una investigación por hechos ocurridos durante la intervención federal de la Municipalidad de la capital provincial. Se dispuso el reenvío de la causa a un juzgado de instrucción para que resuelva la situación procesal

    La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y revocó los sobreseimientos dictados a favor del ex interventor federal Oscar Raúl Aguad y dos ex funcionarios de esa gestión, Fidias Sanz y Ramón Darwich.
     
    Consideró que no operó la prescripción de la acción penal de los delitos por los que se encuentran imputados debido que se encuentra activa la causal de suspensión de la prescripción de la acción.

    Los ministros dispusieron además el reenvío de la causa al Tribunal de origen, el Juzgado de Instrucción N° 5, para que éste continúe su tramitación, encomendado a su titular que -dado el transcurso del tiempo entre la fecha de comisión de los supuestos hechos- adopte los recaudos necesarios tendientes a resolver la situación procesal de los imputados en un plazo razonable.

    La sentencia N° 21/12 lleva la firma de Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin.

    Los votantes entendieron que el razonamiento del Juzgado –avalado posteriormente por el ahora Tribunal Penal Oral Nº 1- fue erróneo porque incorporó un requisito extra a los conceptos de “funcionário público” y “desempeño de cargo público” que la ley no exige; y porque no advirtió que en la causa no se investiga cualquier delito sino el específico contra la Administración Pública. También porque contempla el tema de la prescripción analizando los supuestos de “suspensión” e “interrupción” sucesivamente cuando en este caso el imputado es un funcionário público y corresponde analizar si se verifico la prescripción, desde el punto de vista de la suspensión y no de la interrupción (que se aplica para los ciudadanos que no cumplen funciones públicas).

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