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La Corte de Justicia concedió parcialmente un recurso extraordinario federal contra una decisión anterior que rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Presupuestaria Nº 13775 de la Municipalidad de Salta. De esta forma, el Tribunal deberá analizar ahora el planteo específicamente respecto del artículo 8º de la ordenanza municipal.
La habilitación del recurso extraordinario federal comprenderá sólo al análisis del artículo 8º de la ordenanza municipal. “Se han expuesto fundamentos serios y correctos vinculados con la gravedad institucional, dado que se trata de una cuestión que excede el simple interés de las partes y tiene la dimensión suficiente como para repercutir –en el presente o en el futuro- en una amplia gama de relaciones humanas”, sostuvo el Alto Tribunal de la Provincia.
“Se aprecia la relevancia de lo expuesto por el actor acerca de que la subsistencia de la habilitación al titular del Departamento Ejecutivo del municipio y al Presidente del Concejo Deliberante para ejecutar partidas sin rendición de cuentas puede comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, signataria de instrumentos que preceptúan la debida gestión de los asuntos y bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas”, sostuvo el fallo de la Corte.