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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó, el 2 de marzo, la medida cautelar que ordenaba que tanto el propietario como los inquilinos de la confitería debían abstenerse de “efectuar o continuar cualquier modificación, restauración o alteración” en la estructura y el frente del inmueble, incluido el mobiliario. De esta forma, rechazó la apelación presentada por Confitería Richmond Florida SA.
En su fallo, los jueces Esteban Centanaro y Mabel Daniele consideraron que resulta “aconsejable mantener los términos de la medida otorgada” en primera instancia por el juez Juan Lima, ya que la continuación de las actividades en el local podría implicar un “daño irreparable” por tratarse de un inmueble declarado patrimonio cultural de la Ciudad.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado por María José Lubertino con el fin de proteger el valor histórico y cultural de la confitería Richmond.