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Acosta
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy rechazar el recurso extraordinario interpuesto en el expediente A 807 XLV, frente a la decisión de la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que anuló la sentencia apelada por la defensa de Jorge Eduardo Acosta que había rechazado un planteo de falta de acción de alguna de las partes querellantes.
La Cámara había ordenado que se reenvíe la causa para su resolución una vez que se determine si las asociaciones querellantes –Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de Plaza de Mayo línea fundadora; Asociación de Ex Detenidos y Desaparecidos; Movimiento Ecuménico por los Derechos del Hombre; Comité de Acción Jurídica, Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina; Abuelas de Plaza de Mayo y Centro de Estudios Legales y Sociales- han presentado poder suficiente para querellar, extendido por alguna persona legitimada según el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Frente a esta decisión, las querellas interpusieron recurso extraordinario. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay consideraron que la cuestión debatida se había visto modificada sustancialmente por la sanción de la ley 26.550 que introdujo al CPPN el artículo 82 bis.
La norma faculta a las asociaciones o fundaciones registradas conforme a la ley, a constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objetivo estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideran lesionados, circunstancia que tornaba inoficioso un pronunciamiento de esta Corte sobre los agravios que fundamentaron los recursos extraordinarios concedidos.
Por otra parte, en el expediente A1034XL VII, el Alto Tribunal rechazó la queja que por recurso extraordinario denegado interpuso la defensa de Acosta, por la cual apeló la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 que había rechazado la nulidad planteada respecto de la citación a juicio de las querellas, en una causa donde se investigan hechos calificados como delitos de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible (art. 280 del CPCyCN).
Puebla
La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy rechazar la queja que por recurso extraordinario denegado presentó la defensa de Ramón Ángel Puebla, que cuestionaba el pronunciamiento de la sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Este último tribunal había declarado la nulidad del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que concedió la exención de prisión de Puebla.
Así lo decidieron los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible –art. 280 del CPCy CN.
Según el expediente P.678 XL VII, Puebla se había desempeñado como Jefe de la Subunidad Compañía de Comunicaciones de Montaña 8; y Jefe de la División Enseñanza en la escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo, durante el último gobierno militar.
Beltramone, Chafreaud y Álvarez
El Máximo Tribunal rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas de René Antonio Beltramone, Jorge Alberto Chanfreaud y Eduardo Andrés Álvarez, quienes cuestionaron el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había rechazado los planteos de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal y cosa juzgada.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, con arreglo en lo pertinente al dictamen del señor Procurador Fiscal, quienes consideraron que los recursos extraordinarios habían sido mal concedidos.
Del expediente B.594 XLVII, Beltramone, Chanfreaud y Álvarez están acusados de haber cometido delitos de lesa humanidad durante el último gobierno de facto.
Informes de Prensa Nros. 15 y 16 - Buenos Aires, 13 de marzo de 2012