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    Violencia doméstica: rechazaron la suspensión del juicio a prueba solicitada por un acusado

    Lo decidió el juez Juan Bernardi para un caso ocurrido en San Antonio Oeste. Se amparó en lo previsto en la Convención Interamericana de Belem Do Pará, en cuanto consideró a los hechos como constitutivos de violencia doméstica

    El titular del Juzgado Correccional Nº 6, Juan Bernardi, rechazó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba realizado por el imputado, basándose en lo previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y la Ley 24.632 por la que nuestro país aprobó dicha Convención. 
     
    Para resolver, el magistrado enmarcó el caso en un hecho de violencia doméstica ocurrido en San Antonio Oeste el 4 de enero del año pasado. En el caso se le atribuye a H.A.G. haber seguido a G.E.R. -su ex pareja con la cual tiene cuatro hijos- quien se encontraba en un comercio y haberla seguido hasta el local lindante desobedeciendo la medida de prohibición de acercamiento ordenada por el juez  Carlos Reussi en fecha 5 de marzo de 2010 y ampliada en fecha 20 de abril de 2010 y estando en dicho lugar habría manifestado "si no me atendés el teléfono te voy a matar a vos y a C.", refiriéndose a uno de los hijos que tienen en común.
     
    Según constancias judiciales, el imputado ratificó el pedido de suspensión de juicio prueba, ofreciendo como reparación del daño a la víctima cuatro cuotas de $ 400 cada una.

    En lo que respecta a los trabajos comunitarios, manifestó que no podrá realizarlos porque no tiene tiempo. Asimismo, según el acta labrada por el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, en la que consta que la víctima no acepta el ofrecimiento de reparación del daño.
     
    En la resolución el juez Bernardi expresa que “del mismo relato de los hechos imputados a H.A.G. en la presente causa y de la certificación que da cuenta que existen en trámite tres causas más que tienen como víctima en común a la G.E.R., se desprende que el delito que se le imputa no es un hecho aislado y que la probabilidad de repitencia es alta". 

    El magistrado puso de relieve que "la repitencia a la que me refiero en los casos de violencia doméstica se denomina ciclo de la violencia" y es un esquema para el análisis de las interacciones violentas. Este ciclo consta de tres fases: fase 1) acumulación de tensión: es un período de agresiones predominantemente psicológicas, en la que las mujeres niegan la realidad de la situación y los hombres incrementan la opresión creyendo que su conducta es legítima. Fase 2) fase aguda de golpes: la tensión alcanza un punto máximo y se produce el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista. Fase 3) calma amante o luna de miel: se distingue por una conducta de arrepentimiento y afecto del hombre golpeador y de aceptación de la mujer que cree en su sinceridad. Luego, tarde o temprano, todo recomienza y la fase 1 vuelve a escena (Grosman, Cecilia y Mesterman, Silvia, Violencia en la familia - la relación de pareja, Ed. Universidad, pag.98)".
     
    "Es claro que la situación descripta deja a la mujer en una situación de vulnerabilidad extrema, el ciclo de la violencia una vez instalado no se detiene y puede funcionar a intervalos de días, semanas, meses o años", destacó el magistrado.  

    "Ha quedado probado entonces, que el suceso aquí imputado constituye un hecho de violencia especialmente dirigido contra la mujer y que no es un hecho aislado, sino que integra una grave conflictiva familiar. Por lo que el caso en examen se conecta directamente con los bienes tutelados por la Convención de Belem Do Pará, ratificada por ley 24.632, y que tal como lo ha sostenido la Cámara Nacional de Casación Penal ("Calle Aliaga s/ recurso de casación" del 30/11/2010 y "Ortega, René Vicente s/recurso de casación" del 07/12/2010) a cuyas conclusiones adhiero, "la suspensión del juicio a prueba es inconciliable con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías".
     
    “Por lo expuesto, entiendo que rechazar la suspensión del juicio a prueba para el caso de autos, es la decisión que se conecta de modo más directo con la justicia eficaz y sin dilaciones a la que se refiere el art. 7 de la Convención, compromiso adoptado por el Estado Argentino al aprobarla", concluyó el juez Bernardi.
     

     

     

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