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    Fallo reconoce a una concubina el derecho a percibir indemnización por daño moral

    Lo decidió la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Se dio en el marco de un caso en el que un trabajador de la construcción falleció por un accidente laboral. Además, se condenó en forma solidaria a la aseguradora de riesgos del trabajo

    La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una resolución en la que reconoció el derecho a percibir la indemnización por daño moral a la concubina de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo.

    El fallo, que contó con los votos favorables de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil y le otorgó el beneficio a la concubina.

    El juez Zas sostuvo en su voto, al que adhirió el Arias Gibert, que “el derecho de la actora a la reparación del daño moral como consecuencia de la muerte de su concubino excede considerablemente el universo de lo meramente patrimonial incluido en el ámbito de tutela del derecho de propiedad”.

    Para llegar a esa conclusión, el magistrado estimó que “si la norma aplicable al caso vulnera normas de jerarquía constitucional o supralegal que reconocen derechos irrenunciables porque el orden público se encuentra interesado en que su titular los conserve y ejerza, aun en contra de su voluntad, el juez podrá declarar de oficio, esto es, sin requerimiento de parte, la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de aquéllas”.

    En tanto, la camarista María Cristina García Melgarejo votó en disidencia y sostuvo que “no resulta procedente la reparación del daño moral en virtud de lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil”.

    El fallo además consideró que la aseguradora de riesgos del trabajo era solidariamente responsable en el pago del total de la indminización impuesta. 

     

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