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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto, en los últimos años, gran cantidad de recursos presentados contra sentencias definitivas en causas en las que se investigaron graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de la última dictadura (por ejemplo, causa Nº 9822, “Bussi”, causa Nº 10178 “Comes”, causa 10896, “Rei”, causa 11076 “Plá” y causa 11545 “Mansilla”). Además, la Sala tiene numerosas causas de lesa humanidad en trámite (por ejemplo, causa Nº 12092 “Olivera Róvere”, Causa Nº 12161 “Ceja”, causa Nº 12821 “Molina”, causa Nº 13059 “Facino”, causa Nº 13667 “Greppi”, causa Nº 13877 “Rezett”, causa Nº 13968 “Richiutti”, causa Nº 14116 “Bettolli”, causa Nº 14075 “Arrillaga”, causa Nº 13546 “Garbi”, causa Nº 14537 “Cabanillas”, etc).
Esa misma Sala, el pasado 13 de febrero dictó sentencia en la causa Nº 10.609, “Reinhold, Oscar Lorenzo y otros s/ recurso de casación” (registro 137/12) en la que resolvió rechazar los recursos de casación que habían sido interpuestos por las defensas de los condenados.
Con ello, se confirmó la sentencia que fuera dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que falló condenando a Oscar Lorenzo Reinhold, Luis Alberto Farías Barrera, Enrique Braulio Olea, Hilarión de la Pas Sosa, Mario Alberto Gómez Arenas, Sergio Adolfo San Martín, Jorge Eduardo Molina Ezcurra y Francisco Julio Oviedo en calidad de autores y partícipes necesarios en orden a los delitos de privación ilegal de libertad doblemente agravada por el uso de violencia y duración por más de un mes (arts. 144 bis, inciso 1, último párrafo, en función del artículo 142, inciso 1 y 5 CP, ley 14616; 17 hechos); aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravados por resultar las víctimas perseguidos políticos (artículo 144 ter, segundo párrafo CP, agregado por ley 14.616, 17 hechos); violación de domicilio y robo (artículos 151; 164 CP, en concurso ideal artículo 54 CP, un hecho); asociación ilícita (artículo 210 CP); y coacción (artículo 149 bis, párrafo segundo CP, ley 20.642, un hecho), calificados todos como delitos de lesa humanidad, artículo 118 CN (ex 102 texto 1853 CN) a penas que oscilan entre los 20 y 21 años de prisión, con inhabilitación absoluta y perpetua, con más accesorias legales y costas del proceso, con excepción del último de los nombrados, al que lo condenó a la pena de 7 años de prisión inhabilitación absoluta y perpetua, con más accesorias legales y costas del proceso.
Este expediente constituye la primera elevación de la causa en la que se investigan hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “La Escuelita”, ubicado en las cercanías de la ciudad de Neuquén.