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En el acuerdo de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni- declaró su competencia para entender por vía de su instancia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en las causas C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, S.4.XLVIII “Sala, Arturo Julio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y P.2.XLVIII “Paganelli, Armando Silvio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Asimismo, decretó una prohibición de innovar, ordenando a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se abstenga de reclamar o de exigir a los notarios asociados al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la Provincia, concertados fuera de ella.
Informe de prensa Nº 4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2012