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“Creo fundamental el desarrollo de tres líneas de acción: prevención, asistencia y protección a las víctimas” desde el ámbito judicial y policial. “En estas tres líneas hay una necesidad común: combatir la invisibilización, informar y conocer la compleja trama de la trata y la explotación sexual”, dijo la ministra Claudia Sbdar durante la apertura del Taller de Género y Trata de personas con fines de explotación sexual que se llevó a cabo del 6 al 7 de febrero en la sede del Centro de Especialización y Capacitación Judicial de la provincia de Tucumán.
Por primera vez magistrados y funcionarios provinciales se dieron cita en el marco del programa organizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia y la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE). Participaron del taller jueces del Alto Tribunal de justicia provincial; la Cámara Penal; la Cámara Civil en Familia y Sucesiones; la Cámara del Trabajo; Juzgados Correccionales, de Menores, de Instrucción y Correccionales; de Familia y Sucesiones; y de Conciliación y Trámite de los tres Centros Judiciales de Tucumán y la Oficina de Violencia Doméstica.
Sbdar sostuvo que la trata de personas ha adquirido una gran relevancia en la agenda internacional, toda vez que en los últimos tiempos el delito creció de forma considerable, a partir de su estrecha vinculación con el fenómeno de las migraciones. Destacó asimismo su característica de crimen organizado transnacional.
“La trata de personas es una forma de esclavitud sexual y laboral que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños (tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido); y trasladadas hasta el lugar donde serán explotadas. En los lugares de explotación, las víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción, violencia, etcétera, y obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. La Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en su Protocolo A, conocido como Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, contiene la definición de trata de personas acordada, y recogida en nuestro país por la ley 26.434, norma que incorporó los artículos 145 bis y 145 ter al Código Penal”, remarcó Sbdar.
La ministra recordó también que “la Trata de Personas es la tercera actividad lucrativa ilegal en el mundo, luego del tráfico de armas y de drogas. En Argentina la situación se ha visto agravada con la crisis política y económica de 2001. Así lo apunta el informe elaborado por Joy Ezeilo, Relatora Especial de la ONU sobre Tráfico y Trata de Personas de mayo de 2011 (el desempleo, la pobreza y la exclusión social tuvo profundos efectos en la vulnerabilidad de las víctimas potenciales del delito de trata de personas.”
Sbdar expresó que coincide con la ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay, acerca de la necesidad de abordar el problema en toda su complejidad, desde todos los sectores del Estado y desde la sociedad civil, con acciones que apunten a la toma de conciencia en pos de disminuir un flagelo que se cobra año a año miles de víctimas.
OM, 8 de febrero de 2012.