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    Condenan a la Municipalidad de Formosa por daño moral

    Lo decidió el Superior Tribunal. Se trata de un caso en el que la viuda de un empleado municipal fallecido en 2003 no cobró el seguro de vida obligatorio y salarios pendientes. Se fijó que la indemnización será del 50 % del capital por este concepto

    El Superior Tribunal condenó a la Municipalidad de Formosa por daño moral en una demanda promovida por la viuda de un trabajador comunal al reclamar el pago del seguro de vida obligatorio y haberes adeudados al extinto agente municipal.

    Se trata del fallo N° 9764 emitido por el Máximo Tribunal provincial y el caso tiene que ver con un empleado municipal que había fallecido por causas naturales en el año 2003. A causa de su deceso la viuda, en nombre propio y de sus nueve hijos, reclamó ante la administración municipal el pago del seguro de vida obligatorio y los haberes que habían quedado pendientes de pago.

    La viuda invocó un decreto dictado en el 2003 por el cual la Comuna había reconocido el crédito, pero explicó que por el cambio de gobierno en la administración municipal, el mismo fue dejado sin efecto, a pesar de una sentencia ya dictada por el Superior Tribunal que ordenaba resolver la cuestión planteada.

    La Municipalidad opuso primero excepción de prescripción, la que fue rechazada por el Máximo Tribunal y luego, en la etapa probatoria, el actual intendente Fernando De Vido reconoció que la deuda existía y que los fondos se encontraban a disposición de los herederos del fallecido desde el 2005, sin que estos se hubieran hecho presente en Tesorería a percibir lo que correspondía.

    Para el Tribunal el conflicto a resolver tenía dos aspectos. En primer lugar, porque la viuda relató que tuvo que batallar administrativa y judicialmente para cobrar lo que por derecho le correspondía y respecto a la Municipalidad la misma afirmó que luego del dictado del Decreto 0701/05, la demandante nunca compareció a impulsar el trámite, que no era otro que percibir el dinero administrativamente reconocido, pese a haber sido intimada a comparecer ante Tesorería mediante una carta documento. Sin embargo, esta comunicación  fue librada recién el 11 de Abril de 2008, es decir, casi tres años después que los fondos fueron puestos a disposición de la viuda, y dos días después de la fecha en que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Formosa fue notificado de la existencia de una acción administrativa por el dinero reclamado.

    En el fallo, el Máximo Tribanal hace notar que la carta documento que invoca la Municipalidad no puede equipararse a la notificación del contenido del  Decreto en si mismo. Ello es así porque la notificación deberá contener, entre otros extremos,  el texto íntegro del acto, tanto sus fundamentos como su parte dispositiva, y en este caso lo único que se informaba a la viuda era que debía presentarse a Tesorería para cumplir con los trámites pertinentes. Siendo así, la mentada notificación del Decreto 0701/05, carece de validez, por no haberse realizado de conformidad a la legislación vigente y, en consecuencia, la defensa que en tal sentido opone la Municipalidad de Formosa resulta improcedente.

    El Tribunal concluyó así que la Municipalidad local adeuda a la mujer la suma que surge de sus apropias actuaciones contables, no habiendo probado de manera alguna que el pago se hubiera concretado.

    El fallo resulta inédito ya que esta es la primera vez que se aplica a la administración municipal una condena por daño moral,  indicando el Superior Tribunal que está suficientemente acreditado el perjuicio espiritual a los deudos. Porque tras la muerte de quien se desempeñaba como empleado municipal, su familia tuvo que iniciar un reclamo administrativo, que primero pareció encaminarse y tener un resultado favorable con el dictado del Decreto 931/03 en diciembre del año 2003, para luego tener que soportar estoicamente que el mismo fuera considerado inexistente por ausencia de registración; cuestión absolutamente ajena a los familiares del extinto trabajador municipal.

    Luego debió continuar con el reclamo de aquello que ya se le había concedido; iniciar después un amparo por mora con sentencia favorable en el año 2004, donde el Máximo Tribunal ordenó a la Municipalidad a que resolviera el reclamo administrativo de la demandante, hasta iniciar la vía administrativa previa al juicio ordinario entablado con posterioridad, sin que en todo ese tiempo la viuda hubiera tomado conocimiento de manera fehaciente que había sido dictado otro Decreto donde se reconocían los derechos reclamados consistentes en el pago del seguro de vida obligatorio y a unos pocos haberes adeudados.

    “Demasiado peregrinar y demasiada angustia para tan poco, cuando inclusive la Municipalidad pudo haber adoptado medidas positivas en satisfacción del reclamo – en cuanto sabía perfectamente que el mismo era procedente -  al momento de notificarse de la demanda de autos”, dice el fallo.

    La sentencia ordenó a la Municipalidad indemnizar a la viuda por daño moral, en un equivalente al 50% del monto total del capital adeudado.
     

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