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    Por recurso de amparo de Camuzzi, Juez ordena al Sindicato de Choferes de Neuquén no impedir la prestación del servicio público

    El juez de feria Edgardo Albrieu ordenó al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas Generales de Neuqué, en el marco del conflicto que mantiene con la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. que se abstengan de implementar medidas que afecten la prestación del servicio público bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial.

    De esta manera el juez de la Cámara Civil de Cipolletti resolvió esta mañana un amparo iniciado por la empresa puesto que “las medidas adoptadas por quienes se encuentran manifestándose en la forma denunciada pueden afectar no sólo la prestación de tal servicio  sino también la atención de las urgencias que pudieren presentar los usuarios".

    “La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita” fundamentó el magistrado.

    La empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. había interpuesto días atrás dicha acción judicial contra el Sindicato de Choferes de Camiones a fin que se garantice "de manera plena, total e incondicionada la libertad de trabajar, de ejercer la industria lícita y el derecho de propiedad (...) sobre las instalaciones sitas en calle 25 de mayo 151 de esta ciudad de Cipolletti.

    La prestataria del servicio de gas alegó que "no tiene personal encasillados en el convenio colectivo perteneciente al Sindicato de Choferes de Camiones, que la medida obedecería al despido de personal que habría efectuado la empresa Correo Sur, la que se hallaba vinculada contractualmente con Camuzzi para el reparto de las boletas de deuda a sus usuarios”.

    “Que como consecuencia de tal medida tanto su representada como los empleados de ésta se ven impedidos de trabajar, y la empresa se encuentra privada del uso y goce de su propiedad, al haber sido virtualmente despojada de la misma al impedírsele su ingreso y desarrollar su actividad comercial”. “Afirma que el servicio que presta su representada resulta esencial y básico para la comunidad, el que ha sido puesto en riesgo y además el bloqueo y entorpecimiento de la salida de vehículos para la atención de emergencias constituye una grave amenaza par ala seguridad pública y el sistema de distribución de gas natural”.

     


     
    (ADJUNTO RESOLUCIÓN "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/AMPARO")
     
     
     
    En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Enero de dos mil doce, para resolver en autos: "CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. S/AMPARO" (Expte. 1941-SC-12);
     
    VISTOS: Que a fs. 1/8 el Dr. Christian González Allende, invocando carácter de gestor procesal de Camuzzi Gas del Sur S.A. interpone acción de amparo contra el "Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de cargas generales de Neuquén" con la finalidad de que se garantice de manera plena, total e incondicionada la libertad de trabajar, de ejercer industria lícita y el derecho de propiedad que su representada tiene sobre las instalaciones sitas en calle 25 de Mayo 151 de esta ciudad de Cipolletti, los que afirma se encuentran públicamente amenazados desde el día 18 del corriente. Solicita que tal garantía se instrumente mediante el libramiento de oficio a la Policía de esta Provincia con la finalidad de destacar de inmediato en sus instalaciones una fuerza policial numerosa y suficiente que proceda al desalojo de las instalaciones ocupadas, incluyendo playas de estacionamiento, debiéndose mantener la misma en el lugar hasta que este Tribunal ordene lo contrario, con la finalidad de asegurar sus derechos supra indicados, el libre acceso a las instalaciones de personas y/o vehículos, y el libre ingreso y egreso de todo tipo de bienes, automotores y mercaderías, comprendiendo tal garantía tanto la calzada por la que se accede a las instalaciones como un espacio de cincuenta metros a ambos costados de la misma, y la notificación al Sindicato de Choferes que deberá abstenerse de desarrollar cualquier tipo de actividad y/o medida que importe directa o indirectamente afectar las mencionadas garantías constitucionales de la amparista, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia del Crimen por desobediendia judicial, y de aplicar astreintes -a determinar por el juez- no inferiores a la suma de $ 5.000.-
     
    Relata que su representada se dedica a la prestación del servicio público de distribución de gas domiciliario y que como directa consecuencia de la violación de sus garantías constitucionales de trabajar, ejercer industria lícita y de propiedad (arts. 14 y 17 de la C.N.), debido al accionar del Sindicato de Choferes, desde el día 18 de enero del corriente año su actividad resulta prácticamente nula, por cuanto se han apostado en el ingreso de sus instalaciones impidiendo el acceso del personal y amenazando a quienes intentan ejercer su derecho a trabajar.
     
    Acompaña constancia notarial de la que surge que en las instalaciones sitas en la dirección supra mencionada, y en la fecha a la que se hizo referencia, se constató la existencia de un grupo de unas cuarenta personas apostadas en la vereda del establecimiento, de las cuales, unas diez personas se encontraban sentadas en el acceso a las oficinas y en el portón aledaño, impidiendo la entrada o salida de personas y vehículos. Que en dicho acto de constatación, una persona que se identificó como Carlos Huaiquiñir y que dijo desempeñarse como Secretario Adjunto del Sindicato de Camioneros de Río Negro, manifestó que se trataba de una medida de acción gremial dispuesta por su representada, en atención a que los empleados de Correo Sur son afiliados a tal Sindicato, y que a pedido de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros se encontraban en el lugar solidarizándose con el reclamo de los afiliados, quienes solicitan ser debidamente indemnizados e incorporados a la nueva empresa que realizará la distribución de facturas de Camuzzi S.A.
     
    Expresa que su representada no tiene personal encasillados en el convenio colectivo perteneciente al Sindicato de Choferes de Camiones, que la medida obedecería al despido de personal que habría efectuado la empresa Correo Sur, la que se hallaba vinculada contractualmente con Camuzzi para el reparto de las boletas de deuda a sus usuarios.
     
    Que como consecuencia de tal medida tanto su representada como los empleados de ésta se ven impedidos de trabajar, y la empresa se encuentra privada del uso y goce de su propiedad, al haber sido virtualmente despojada de la misma al impedírsele su ingreso y desarrollar su actividad comercial.
     
    Afirma que el servicio que presta su representada resulta esencial y básico para la comunidad, el que ha sido puesto en riesgo y además el bloqueo y entorpecimiento de la salida de vehículos para la atención de emergencias constituye una grave amenaza par ala seguridad pública y el sistema de distribución de gas natural.
     
    Cita el caso "Kot" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afirma que la ocupación de los lugares de trabajo y zonas aledañas por los manifestantes resulta ilegítima como vía de hecho no autorizada por la ley, y en base a lo narrado peticiona el dictado de una medida cautelar consistente en el desalojo de las instalaciones y/o accesos ocupados y la notificación al Sindicato de Choferes a fin que se abstenga de desarrollar cualquier actividad que afecte las garantías constitucionales de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal y de imponer astreintes.
     
    A fs. 20 se dió curso a la presente acción de amparo, habiéndose ordenado una constatación de los hechos denunciados y el libramiento de un oficio al Sindicato de Choferes a fin que informara si se encuentra en conflicto con la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., y en su caso cuáles resultan las medidas de reclamo que el Sindicato ha adoptado al respecto.
     
    A fs. 21 obra el acta de actuación respectiva, de la que surge la notificación a quienes se hallaban presentes en el acto y que invocaran ser miembro del Sindicato y gerente general de Camuzzi respectivamente, del propósito del Tribunal de llevar a cabo una gestión de conciliación.
     
    A fs. 36/38 obra acta de audiencia, oportunidad en la cual el representante legal de Camuzzi SA, con patrocinado letrado, acompaña copia de la Resolución Nro. 1/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de la cual surge que el conflicto suscitado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y la empresa Correo Sur S.R.L. ha sido encuadrado en el marco de la Ley 14786, dando por iniciado un período de conciliación obligatoria de diez días, plazo durante el cual deberá cesar toda medida de acción directa por parte del Sindicato, así como la empresa abstenerse de tomar represalias respecto del personal involucrado en el conflicto. En atención a ello, se resolvió en el acto, citar a las partes a nueva audiencia para el día 24 de enero del corriente año.
     
    A fs. 39 y 47 obran actas de audiencia, en las cuales las partes solicitaron la fijación de una nueva fecha debido a que el Ministerio de Trabajo había fijado audiencia para el día 25 del corriente, y posteriormente para el día 27, debiendo aguardarse su resultado.
     
    A fs. 50 obra acta de audiencia del día 30 de enero, en la cual las partes manifestaron que no hay novedades, solicitando el apoderado de Camuzzi que se resuelva.
     
    Y CONSIDERANDO:
     
    Resulta sabido que el amparo es un remedio excepcional, urgentísimo, y procede cuando se advierte la posibilidad de un daño presente o de inminencia innegable, producto de un accionar ilegal o ilegítimo que también debe aparecer como manifiesto y que tal vía procesal ha sido legislada en nuestra Provincia como un instrumento inmediato, disponible para evitar el avasallamiento de un derecho constitucional, proveniente del accionar de una persona pública o privada, requiriéndose para su operatividad la inexistencia de una vía apta prevista para subsanar el conculcamiento del derecho afectado, o que la establecida se convierta en inútil por la demora de su tramitación.
     
    La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; y que para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (votos de los Dres. Carlos Fayt, Augusto C. Belluscio y Enrique S. Petracchi en CSJN, H. 90 in re "Hospital Británico de Bs. As. C/Estado Nacional", 13-03-01, T. 324, LL 18-05-01, Nº 102015).
     
    Asimismo debe acreditarse la inexistencia de otras vías idóneas y el agotamiento de las previas instancias del reclamo administrativo. Tales requisitos deben hallarse presentes pues como lo ha reiterado nuestro Superior Tribunal de Justicia "...el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces" (Fallos 322 in re: "Simon Guadalupe Hernández", Se. Nº 154/01; "Fulvi, Lucio Gabriel s/Amparo s/Competencia", Expt. Nº 16006-STJ, 12-09-01).
     
    Y esto es así porque para que prospere la acción, la violación de derechos y garantías debe resultar francamente manifiesta, clara y evidente, debiéndose encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición.
     
    En el caso sub exámine, los hechos descriptos por la amparista se encuentran no sólo acreditados por las constancias acompañadas a la causa, sino que han sido reconocidos por el Sindicato de Choferes de Camiones, si bien por otro lado, el conflicto ha sido sometido al Ministerio de Trabajo y Empleo, el que ha tomado intervención en el mismo encuadrándolo en las previsiones de la Ley 14786, iniciando el procedimiento de conciliación obligatoria.
     
    Ahora bien, tal sometimiento del conflicto por la vía administrativa no ha significado en los hechos el cese de las medidas que la amparista denunciara y que impiden el pleno ejercicio de su derecho de trabajar, ejercer industria lícita y el amparo de su derecho de propiedad, a lo que debe sumarse que tal actividad resulta de trascendental importancia para la comunidad por tratarse de un servicio público esencial.
     
    En virtud de ello, y de que las medidas adoptadas por quienes se encuentran manifestándose en la forma denunciada pueden afectar no sólo la prestación de tal servicio sino también la atención de las urgencias que pudieren presentar los usuarios, con la gravedad que ello implica, es que habré de ordenar al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas Generales de Río Negro, que en el marco del conflicto que mantiene con la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. deberá abstenerse de implementar medidas que de cualquier modo impidan la normal prestación del servicio público esencial que presta tal empresa, impidiendo el acceso del personal o del público a las instalaciones que Camuzzi Gas del Sur SA posee en calle 25 de mayo 151 de esta ciudad de Cipolletti, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial.
     
    Respecto al astreinte solicitada, no haré lugar a las mismas, pues considero que no corresponde, atento a como ha sido resuelto el presente amparo.Entoendo que tampoco corresponde fijar contracautela, toda vez que la misma en nada repercutirá sobre los destinatarios de la presente acción.
     
    Costas a cargo de la demandado, regulándose los honorarios del Dr. Christian González Allende en la suma de Pesos Mil (5 Ius), atento la calidad y extensión de la labor cumplida.
     
    Por ello, RESUELVO:
     
    I.- Ordenar al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas Generales de Río Negro, que en el marco del conflicto que mantiene con la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. deberá abstenerse de implementar medidas que de cualquier modo impidan la normal prestación del servicio público esencial que presta tal empresa, impidiendo el acceso del personal o del público a las instalaciones que Camuzzi Gas del Sur SA posee en calle 25 de mayo 151 de esta ciudad de Cipolletti, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial.
     
    II.- Costas a cargo de la demandada, regulándose los honorarios del Dr. Christian González Allende en la suma de $ 1000,00 (5 JUS) atento la calidad y extensión de la labor cumplida (arts. 6 y 10 L.A.)-
     
    III.- Regístrese y notifíquese.
     
     
    Dr. Edgardo J. Albrieu
     
    Juez de Feria

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