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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó las resoluciones que habían rechazado la excarcelación de tres acusados, en el marco de una causa en la que se investiga la comercialización de remedios adulterados, robados y falsificados.
Se trata de Vanina Beatriz Postigo, Fabio David Ferreira y Ricardo Francisco Bruno.
Según el tribunal –integrado por los jueces Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah-, debe recordarse que al confirmar la prisión preventiva dictada por el a quo, esta Alzada tuvo en cuenta no sólo la gravedad de los hechos que se reprochan, sino también el importante rol desempeñado en la asociación ilícita tenida por acreditada -con la expectativa de pena que sobre él se proyecta- y la existencia de otros elementos reveladores de la concurrencia de los riesgos procesales a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
En particular, agrega, se valoró el estado en que se encontraba la pesquisa en lo que atañe a la completa dilucidación del evento aquí investigado, en la cual resultaba prioritario avanzar en torno a varios de los aspectos que se encuentran en directa relación con la actividad llevada adelante por Bruno y sus consortes, indicándose “la necesidad de esclarecer el inicio de la cadena de distribución ilícita de medicamentos es uno de los aspectos más relevantes a determinar, pues debe recordarse que muchos de los productos incautados provenían del robo a los camiones que los transportaban, restando profundizar la encuesta respecto de tal nexo causal. Y además del avance en torno al eventual vínculo entre los imputados y los responsables de tales actos, se encuentra pendiente la debida individualización de las personas relacionadas con el siguiente eslabón de dicha cadena, cual es la etapa de distribución ilícita de los medicamentos, algunas de las cuales fueron precariamente identificadas”.
Y añade: “Pues bien, en la actualidad, tal cuadro presuntivo no se ha visto modificado. Y es que, siguiendo las líneas propuestas por esta Alzada, el Sr. Juez de grado ha dispuesto la realización de diversas diligencias orientadas al esclarecimiento de los sucesos -ver fs. 6280/1, 6409 y 6543-, y si bien algunas aún no se han llevado a cabo, no puede desconocerse que la pesquisa se encuentra en pleno desarrollo”.